México podría violar T-MEC y aumentar riesgos para propiedad industrial: especialista

La fracción 1 y el último párrafo del artículo 151 de la Ley de Propiedad Industrial, podría afectar la propiedad intelectual en México y el extranjero.

La Cámara de Diputados iniciará sesiones en su 65 Legislatura el 1 de septiembre. (Cuartoscuro / Archivo)
Ciudad de México /

Ante la reciente resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que declaró inconstitucionales la fracción 1 y el último párrafo del artículo 151 de la Ley de Propiedad Industrial, podría afectar el derecho fundamental de acceso a la justicia de los titulares de marcas y de propiedad intelectual en México y el extranjero, así como generar que México viole el T-MEC.

En entrevista con MILENIO, el abogado y miembro de la Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual (AMPPI), de la International Trademark Association (INTA), Alejandro Díaz Morales, señaló que se debe sensibilizar a la sociedad, gremio, empresarios y Ministros de la Corte, para que antes de resolver, tomen en cuenta los enormes riesgos que puede implicar esta decisión.

“Sin duda alguna, esperamos que nuestros ministros puedan resolver que este artículo es constitucional, de lo contrario van a dejar sin tema de propiedad intelectual, con una pata coja. Estaríamos en contra de tratados internacionales de los cuales México es parte como el Convenio de París. El capítulo de propiedad intelectual del T-MEC es uno de los más robustos del tratado, y en el cual EU hizo una gran labor para que este capítulo fuera suscrito por los tres países, y sin duda esta determinación iría en contra del mismo tratado”, afirmó.

Destacó que si la resolución de la SCJN, es que inconstitucional, “esto sí nos va a dejar en un estado de indefensión a todos, y va a afectar nuestro derecho fundamental de acceso a la justicia, nuestro derecho a la propiedad intelectual que es un derecho fundamental”.

El también consejero del despacho Mijares, Angoitia, Cortés y Fuentes, señaló son diversos los riesgos que conllevaría dejar sin un pilar tan fuerte a México como es la defensa de la propiedad intelectual e industrial.

“Al desarticularlo, los gobernados podrían quedar en estado de indefensión e incertidumbre jurídicas. Y nos preguntamos ¿Qué van a hacer los jueces al momento de cumplir esta jurisprudencia generada? ¿Desecharán casos? ¿Actuarán contra el Derecho Internacional? Tal vez uno que otro será más creativo, y resolverá el fondo con base en otros artículos, pero eso no eliminará el riesgo de transgredir el derecho a una administración de justicia pronta y expedita”, resaltó.

Esto luego de que a principios de 2022, tres ministros de la Segunda Sala de la SCJN determinaron que la fracción 1 y el último párrafo del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial son inconstitucionales. En 2016 la primera Sala de la misma SCJN ya había revisado el mismo artículo 151, y determinado que no genera incertidumbre jurídica y que por tanto, es constitucional, por lo que el pleno de la SCJN decidirá qué criterio subsiste.

“La Segunda Sala dice que el Artículo es inconstitucional por dos causas diferentes, la primera es desconocer la causa de nulidad. La segunda es definir si se puede recibir esa demanda de nulidad en cualquier tiempo. Ahí está el peligro, porque la no prescripción es un pilar del sistema de protección industrial a nivel mundial, para evitar abusos y prevenir que personas obtengan registros de marca de manera ilegal”, afirmó.

Señaló que las marcas tienen una vinculación directa al origen empresarial, lo cual apoya que los consumidores confíen en los productos y los adquieran. “Si varias personas pueden registrar las mismas marcas ilegalmente, el público consumidor puede verse fácilmente engañado. Hay valores intrínsecos, de signo y de uso, asociados a cada marca”.

IPM

“En cuanto a que la causal no prescriba, o se determine un número de años para que prescriba, aún no hay una decisión final. Y la SCJN debería detectar este tema tan relevante antes de dar un resolutivo. Porque una vez que eliminen la fracción 1 y el último párrafo del Artículo 151 van a crear un vacío jurídico, que va a poner en riesgo miles de casos ya iniciados bajo la Ley actual en todo el país”, dijo.

  • Eduardo de la Rosa

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