¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo?

¿Trabajas por honorarios, eres personal de confianza o empleado doméstico y no sabes si te toca recibir aguinaldo? Esto dice la ley sobre lo que te corresponde.

El aguinaldo es una prestación laboral irrenunciable. (Especial)
Editorial Milenio
Ciudad de México /

Durante la temporada decembrina los trabajadores reciben su aguinaldo para enfrentar los gastos que se hacen en la parte final del año; sin embargo, no todos reciben esta prestación, ya que los empleados pueden estar registrados en distintas categorías. Aquí te decimos si te corresponde en tu caso.

Según el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos".

¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo?

Todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado o eventuales. Asimismo, también tienen derecho los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Si eres trabajador eventual también te corresponde recibir la parte proporcional del tiempo laborado, ya que la LFT no hace distinción alguna que excluya a un trabajador de esta prestación. Si no sabes cuánto te toca aquí te lo decimos. 

Trabajadores por honorarios

En este caso no deberías recibirlo, a menos de que haya una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubras un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de ocho horas; o bien, recibas instrucciones de un superior inmediato y tengas un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa.

Trabajadores de confianza

Sí, todas aquellas personas que presten un servicio personal subordinado para una persona física o moral deben recibirlo. 

¿Y si solicité permiso de maternidad o paternidad durante el año?

En el caso de que hayas solicitado uno de estos permisos, el tiempo que no laboraste se debe considerarse como tiempo trabajado, por lo que deberías recibir tu aguinaldo completo.

En caso de renuncia...

Si renunciaste antes del 20 de diciembre, tienes derecho a que se te cubra la parte proporcional del tiempo que laboraste.

¿Tengo derecho si me ausente por accidente de trabajo?

Si el accidente ocurrió durante tus horas de trabajo tienes derecho a recibir completo tu aguinaldo, ya sea por parte de la empresa o de las instituciones de seguridad social. No importa si estás asegurado o no.

¿Los fallecidos reciben aguinaldo?

Sí, los beneficiarios podrán solicitar el pago, siempre y cuando exista un pliego testamentario en la empresa en el cual estén designados.

En caso de no tenerlo se deberá realizar un juicio de designación de beneficiarios ante la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje y, de esta forma, se cubra el pago.

lvm

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