¿Aún no recibes? Ésta es la fecha límite para realizar el pago de utilidades

Billetera

El derecho a la participación de trabajadores en las utilidades de empresas es un importante instrumento para contribuir a la redistribución de la riqueza.

Reparto de utilidades. Foto: (Shutterstock)
Ciudad de México /

¡No olvides! Recuerda que en este mes de mayo es el reparto de utilidades, un derecho que por ley corresponde a los trabajadores como remuneración al trabajo que han realizado en una empresa por un periodo de tiempo.

¿Qué son la utilidades?

El reparto de utilidades es un derecho constitucional de la población trabajadora que proporciona un trabajo personal subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario, por lo que tiene derecho a participar de las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa, siempre y cuando éstas se generen.

El derecho al reparto de utilidades es también un instrumento para contribuir a la redistribución de la riqueza y a la justicia social en las diferentes empresas que operan en México, siendo un mecanismo que estimula la productividad, toda vez que la participación es concebida como una retribución al esfuerzo productivo de los asalariados, según la Secretaría de Hacienda.

De acuerdo al "Manual Laboral y Fiscal sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas 2022", la dependencia federal destaca que la participación de utilidades es un derecho de los trabajadores que establece el artículo 123, apartado A, de la constitución.

¿Qué empresas están obligas a repartir utilidades a sus trabajadores? 

Los sujetos obligados a repartir utilidades son todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio

Las empresas exentas en forma parcial o total del pago del impuesto sobre la renta, que tengan trabajadores a su servicio, están obligadas a repartir utilidades por la parte de la exención, puesto que dicha exención es sólo para efectos fiscales y no puede extenderse a los laborales. 

¿Qué plazo tienen las empresas para pagar las utilidades? 

 En el caso de los trabajadores que laboran para una empresa (persona moral) se debe entregar antes del 30 de mayo, mientras que los trabajadores que lo hacen para una persona física (patrón) la deberán recibir antes del 29 de junio

Esto dice la Secretaría del Trabajo sobre el pago de las utilidades

  • Que el porcentaje seguirá siendo el 10 por ciento de la renta gravable de la empresa, tal y como ha sido determinado por la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
  • Para el reparto individual que recibirá cada trabajador, una comisión mixta integrada por representantes del patrón y representantes de los trabajadores lo determinará.
  • Se dividirá la cantidad repartible en dos partes iguales, calculándose un factor por días trabajados y la otra mitad aplicando un factor por salario percibido, entendiéndose que el salario es el correspondiente a cuota diaria
  • Los trabajadores de confianza participarán en el reparto de las utilidades, con excepción del director, gerente administrador general de la empresa.
  • Para efectos del cálculo del salario por cuota diaria de los empleados de confianza, este no podrá exceder del 20 por ciento del salario del trabajador sindicalizado o de base más alto.
  • Una vez hecho el cálculo individual que recibirá cada trabajador en lo individual como participación, si el 10 por ciento excede la cantidad 3 meses de su salario, este será el límite que deberá recibir el trabajador.
  • Si la empresa tiene una experiencia de repartos en años anteriores, superiores a 3 meses de salario de los trabajadores, este será el límite que se aplicará, de ser más favorable a los trabajadores.



MRA






  • Milenio Digital
  • digital@milenio.com
  • Noticias, análisis, opinión, cultura, deportes y entretenimiento en México y el mundo.

LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.