Las fiestas decembrinas se acercan, y con ello llega también una de las prestaciones más esperadas por las y los trabajadores, el 'Aguinaldo', que de acuerdo al Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), este deberá recibirse antes del 20 de diciembre.
La prestación laboral aplica para todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios, y cuya relación de trabajo se rija por la Ley Federal del Trabajo.
Por lo que quienes trabajaron todo el año, corresponde al menos a 15 días de salario; quienes no cumplieron el año tienen derecho a la parte proporcional.
En este sentido, los trabajadores cuya relación laboral termine antes de dicha fecha, el aguinaldo proporcional les deberá ser pagado al momento de la terminación como parte de su liquidación o finiquito.
Las y los trabajadores que tengan un salario fijo, el cálculo debe hacerse con el salario cuota diaria, sin incluir ningún otro ingreso, respecto al sueldo que perciban al momento del pago del aguinaldo.
Si el monto del salario es variable por unidad de obra, se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días efectivamente trabajados, por cualquier concepto que reciba la o el trabajador.
¿Qué pasa si no recibo mi aguinaldo antes del 20 de diciembre?
De llegar la fecha 20 de diciembre, y aún no recibes el pago de tu aguinaldo, podrás acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), para recibir asesoría legal y representación gratuita, ya que es tu derecho, y puedes presentar una denuncia o conciliación.
La empresa podría enfrentar multas significativas por no cumplir con el pago antes del 20 de diciembre.
Para poder realizar el trámite, es necesario tu identificación oficial y pruebas de tu relación laboral (contrato, recibos) para iniciar el proceso.
CHM