Cada que comienza el último trimestre del año, miles de trabajadores no solamente tenemos en cuenta las fechas en los que se otorgan días de descansos oficiales, sino que además existe un pago que a muchos nos emociona y es que es independiente al sueldo recibido. Nos referimos al aguinaldo que este 2025 no se pagará todos y en MILENIO te explicamos las razones.
De acuerdo con lo expuesto por la Ley Federal del Trabajo (LFT), que es el documento encargado de detallar las obligaciones y derechos tanto de los trabajadores como de los empleadores, de manera anual se realiza este pago incluso es un derecho por lo que se especifica la fecha límite para que se pague.
¿Quiénes no tienen derecho a aguinaldo?
Para entender mejor los relacionado con el pago del aguinaldo, es importante recurrir al artículo 87 de la citada ley en donde se lee lo siguiente:
“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
“Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”.
Si bien se especifica que la fecha límite de pago es el 20 de diciembre de cada año y, sin importar el tiempo que se haya prestado un servicio se deberá pagar la parte proporcional de los 15 días de salario que se establecen en esta prestación, hay algunos trabajadores que sin importar lo anterior no recibirán este pago.
Los que no recibirán aguinaldo 2025 son nada menos los trabajadores que cuenten con un contrato por honorarios, que es un acuerdo legal que establece una relación de tipo civil o mercantil, no laboral, entre un cliente y un profesionista o prestador de servicios independiente (un freelancer o consultor).
En términos más simples, se entiende que el prestador de servicios —es decir, el empleado—, no recibe órdenes directas, no tiene un jefe inmediato, ni se le exige un horario o lugar de trabajo fijo, por ello, su salario se paga por el servicio, proyecto o tiempo específico. El prestador debe emitir una factura (Comprobante Fiscal Digital por Internet o CFDI).
Cabe desatar que hay empresas que al momento de añadir elementos a su plantilla, especifican que el contrato por el cual recibirán un sueldo es por honorarios, por lo que no recibirán prestaciones (además del aguinaldo) como:
- Vacaciones pagadas y prima vacaciona
- Seguridad Social (IMSS)
- Aportaciones de Vivienda (INFONAVIT)
- Ahorro para el Retiro (SAR/AFORE)
- Reparto de Utilidades (PTU)
- Liquidación o Finiquito
En este caso, el profesional contratado por honorarios deberá gestionar y costear por su cuenta su propio seguro social (si desea afiliarse al IMSS por cuenta propia) y su ahorro para el retiro.
¿Qué pasa si tengo un horario fijo pero no me pagan aguinaldo?
Toma en cuenta que, si una persona es contratada bajo un esquema de honorarios, pero en la práctica sí existe subordinación (es decir, tiene horario fijo, recibe órdenes de un jefe directo y usa las instalaciones de la empresa), el trabajador puede acudir a las autoridades laborales como la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), para reclamar la existencia de una relación laboral y exigir todas las prestaciones de ley que le fueron negadas.
En este caso, lo que hay que hacer es:
- Contactar a la Profedet
- Explicar de manera breve lo sucedido
- Presentar documentos que avalen la relación: credencial de empleado, recibos de pago, contrato
- Dar nombre del empleado
- Indicar nombre de la empresa
- Firmar el reporte
La Profedet será la dependencia encargada de brindar asesoría y orientación a los trabajadores afectados en este caso por la falta del pago de aguinaldo si se cuenta con un contrato por honorarios al tiempo de llevar a cabo una investigación que permita la solución del tema.
MBL