Desde el primer día hábil de abril y hasta el 31 de mayo, quienes trabajen para una persona física o moral y que reciban un salario tienen derecho al reparto de utilidades de las empresas donde laboran. Es decir, lo que conocemos como PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades). Aquí te decimos todo lo que debes saber.
¿Qué es el reparto de utilidades?Es un derecho esta consagrado en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo, con el cual los trabajadores reciben parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), con las nuevas reglas establecidas en la reforma de la Ley Federal del Trabajo (LFT) para el reparto de utilidades se espera que los trabajadores reciban en promedio una PTU de 57 días de salario, equivalente a un promedio de 18,557 pesos, es decir, 2.59 veces mayor a lo que reciben actualmente.
El método para realizar el reparto de utilidades consiste en repartir 10 por ciento sobre la renta gravable que haya manifestado la empresa en su declaración anual.
El Dato.La renta gravable. Es un beneficio o utilidad que pueden obtener una empresa por el desarrollo de su actividad y sobre la cual se pueden imponer cargas u obligaciones, generalmente fiscales.
¿Cuándo se pagan las utilidades?
Su entrega debe realizarse a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
Cuando el monto a pagar sea superior a tres meses del salario del trabajador, se establecen los 90 días de salario como límite máximo de pago del PTU, salvo que el promedio del PTU pagado por la empresa a los trabajadores según su categoría en los últimos tres años sea superior a esa cifra.
Se comenzará a reflejar cuando empresas y patrones realicen el reparto de utilidades a los trabajadores, entre mayo y julio de 2022. Cabe mencionar que estas cantidades deben pagarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que el patrón presentó su declaración anual. Por eso las personas morales suelen entregarlas en mayo y las físicas en junio.
¿Cómo calcular tus utilidades?
Para calcular lo que le toca a cada trabajador se realiza un método de dos partes iguales conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo.
Se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. Se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
¿Quiénes no tienen derecho al reparto de utilidades?
La Ley Federal del Trabajo establece una serie de casos en los que una empresa está exenta de repartir sus utilidades, esto es cuando:
- Se trabaje en una compañía de nueva creación y esté en su primer año de servicio.
- Se trabaje en una empresa de nueva creación y esté dedicada a la elaboración de un nuevo producto en sus primeros dos años de funcionamiento.
- La compañía pertenezca a la industria extractiva, de nueva creación y esté en etapa de exploración.
- Se trabaje en instituciones de asistencia privada que ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro.
- Se trabaje en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y entes públicos descentralizados con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Se trabaje en empresas que tengan un capital menor del que fije la STPS por ramas de la industria.
- De igual forma, la legislación laboral establece que los directores generales, administradores y gerentes generales no pueden participar en el pago de utilidades, únicamente podrá hacerlo el resto del personal de confianza.
¿Qué hago si no las recibo?
Si la empresa no cumple con esta prestación o te paga de forma incompleta, tienes hasta un año, a partir de la fecha límite para reclamar el pago de tus utilidades, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
Recuerda que no importa si ya no trabajas ahí, si tu contrato fue por obra o contrato temporal.
¿A dónde acudir o pedir ayuda?
La Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet) te brinda orientación gratuita vía telefónica: 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877; o por correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx.
O si prefieres de manera personal, puedes asistir en cualquiera de sus 48 oficinas de todo el país; aquí puedes encontrar la más cercana a ti.
MRA