Derivado de los recientes sucesos a nivel mundial, las autoridades de salud de México podrían determinar la fase tres de emergencia sanitaria por coronavirus o Covid 19, a través de una declaratoria de contingencia sanitaria y suspensiones laborales.
Así lo establece la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 429 fracción VII: los casos de contingencia sanitaria son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento.
Ante este panorama, se suspenderían la obligación de los trabajadores de prestar servicios y de los patrones de pagar salario, por lo que las compañías tendrían la obligación de pagar a sus trabajadores el salario mínimo durante un mes.
"El Artículo 429 fracción IV señala que: el patrón está obligado a pagar una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que puede exceder de un mes".
Al finalizar la contingencia, los trabajadores están obligados a retomar sus actividades y tomar las medidas establecidas por el comunicado oficial emitido por las autoridades.
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De acuerdo con información de Hogan Lovells, empresa de servicios legales, otras de las obligaciones de los patrones con respecto al coronavirus son: proporcionar a sus trabajadores medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria cuando existe peligro de epidemia; y cumplir con las disposiciones que determine la autoridad competente en caso de emergencia sanitaria.
Además, señala que el trabajo para mujeres en periodo de gestación o lactancia y para menores de 18 años de edad está prohibido por el tiempo que dure la declaratoria de contingencia sanitaria.
REPL