La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó que se excluyen de la obligación de revelar los esquemas reportables personalizados, los grandes contribuyentes cuyo monto agregado de beneficio fiscal no supere la cantidad de 100 millones de pesos, con el objetivo de hacer más eficientes sus trámites en materia fiscal y reducir sus cargas administrativas.
¿Qué es un esquema reportable?
Se considera esquema reportable cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con objeto de materializar una serie de actos jurídicos tendientes a obtener beneficios fiscales.
De acuerdo con lo expuesto en el Diario Oficial de la Federación, se excluye de la obligación de revelar cualquier esquema reportable personalizado con un monto agregado de beneficio fiscal igual o menor a 100 millones de pesos, salvo tratándose de esquemas que eviten que las autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas, en cuyo caso siempre deberán ser revelados, con independencia del monto del beneficio fiscal que involucren.
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Con base en el Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto a los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 199 de tal código, relativo a la facultad de la SHCP para determinar dichos montos mínimos.
Con la emisión de este acuerdo, se reducirán las cargas de cumplimiento y administrativas con el fin de optimizar las herramientas para alcanzar los objetivos del régimen. El acuerdo incluye una disposición con dos funciones.
En primer lugar, se busca que los grandes contribuyentes que implementen o prevean implementar varios esquemas reportables deban revelarlos en su totalidad cuando superen el monto del beneficio fiscal referido, aunque dichos esquemas sean independientes, debido a la relevancia que representarían en su conjunto.
En segundo lugar, es también una disposición antiabuso para evitar la fragmentación de esquemas o cualquier abuso que pudiera aprovechar los montos mínimos conforme a los cuales se estaría excluido de la obligación de revelar esquemas reportables.
lvm