IFT impone a América Móvil nuevas medidas de regulación de preponderancia

América Móvil mantuvo sus estatus como agente económico preponderante del sector telecom en la segunda evaluación bienal de medidas asimétricas del IFT.

Las obligaciones impuestas a los AEP se extinguirán una vez que existan condiciones de competencia efectivas. (Reuters)
Ciudad de México /

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) determinó suprimir ciertas medidas de regulación asimétrica, así como modificar y adicionar nuevas para América Móvil, declarada agente económico preponderante (AEP) en el sector de las telecomunicaciones desde marzo de 2014.

El nuevo marco regulatorio impuesto por el IFT es resultado de la segunda evaluación bienal de las medidas asimétricas impuestas, tanto en servicios fijos como móviles, a Radiomóvil Dipsa (Telcel), Teléfonos de México (Telmex), y Teléfonos del Noreste (Telnor), entidades que forman parte del AEP.

El dato.

¿Qué es un AEP?

De acuerdo con el IFT, en el sector de las telecomunicaciones, una empresa es declarada agente económico preponderante cuando posee una participación en el mercado nacional mayor al 50 por ciento, tanto en número de usuarios, suscriptores, tráfico o capacidad utilizada.

"América Móvil considera que, nuevamente, la resolución del IFT no se basa en una evaluación integral en términos de competencia de los diferentes mercados que conforman el sector de telecomunicaciones", dijo la empresa en un comunicado enviado a la Bolsa Mexicana de Valores.

La compañía aseguró que la evaluación no considera los cambios ocurridos en el sector de las telecomunicaciones a seis años de la imposición de medidas asimétricas, ni la competencia efectiva existente tanto en servicios fijos como móviles.

En la parte de servicios fijos, en términos generales se resolvió, el uso de un modelo de costos incrementales promedio de largo plazo para determinar las tarifas del servicio de acceso indirecto al bucle local (SAIB), así como que en dicho servicio el IFT podrá determinar zonas geográficas con competencia en las que tarifas mencionadas serían determinadas libremente por el AEP.

Para el servicio de enlaces dedicados, el IFT podrá determinar zonas geográficas y tipos de enlaces en competencia, para las cuales las tarifas se determinarían bajo una metodología de precios tope, considerando, entre otros, el número de operadores que prestan servicios en dichas zonas, así como la participación de mercado e infraestructura de redes existentes.

Además, se establecieron diversas modificaciones operativas y de información al sistema electrónico de gestión (SEG) de los servicios mayoristas fijos.

En la parte móvil, las principales adiciones y modificaciones están relacionadas con el detalle de información requerida para el análisis de la replicabilidad económica de las tarifas; reglas aplicables a la compraventa a plazos de equipos terminales por usuarios de Telcel; y la entrega de nuevos reportes de información al IFT.

Tras ser notificada, la compañía informó que impugnará la resolución conforme a las leyes aplicables, en tanto, analiza sus posibles efectos, tanto en América Móvil, como en sus subsidiarias.

AMP

  • Áxel Martínez
  • axel.martinez@milenio.com
  • Editor web de la sección de Negocios de Milenio. Egresado de la carrera de Comunicación y Periodismo de la FES Aragón.

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