IFT niega prórroga a tres concesiones de radiodifusión comercial en el norte

Las tres concesiones negadas se dieron en Tamaulipas y Sinaloa debido a incumplimiento de pago.

El pleno del IFT revisó las solicitudes de prórroga de concesiones en materia de radiodifusión. (Shutterstock)
Yanin Alfaro
Ciudad de México /

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) negó recientemente la prórroga de vigencia a tres concesionarias de radiodifusión comercial en el norte del país, debido a incumplimientos de pago. Las concesionarias que no podrán seguir haciendo uso del espectro de radiodifusión son Xemt de Matamoros (XEMT-AM), Sucn. de Antonio Salvador Gallegos Escalante ( XEMS-AM) y Radio y Televisión de Sinaloa (XHPNK), de Grupo Radio Centro.  

El pleno del IFT revisó las solicitudes de prórroga de concesiones en materia de radiodifusión y determinó que las estaciones XEMT-AM en el municipio de Guadalupe y XEMS-AM, en Matamoros, ambas en Tamaulipas contienen omisiones en la presentación de ciertas obligaciones documentales.

Asimismo, éstas cuentan con el incumplimiento del pago de contraprestación de anualidad por concepto de expedición del título de refrendo.

Por otro lado, la emisora de Radio Centro XHPNK-FM cuenta con incumplimiento del pago de contraprestación por concepto de cambio de frecuencia de AM y FM, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRyT).

El documento del fallo indica que “con base en los dictámenes de obligaciones emitidos por la Unidad de Cumplimiento, los cuales hacen constar las omisiones por parte de los concesionarios, en especial lo correspondiente al pago de contraprestación derivada la prórroga anterior otorgada o del cambio de frecuencia, se tiene que los concesionarios no se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones”.

Y agrega que, además de las causas de revocación establecidas en el artículo 31 de la ley y con fundamento en la fracción IX del propio precepto, la concesión podrá ser revocada por la comisión, cuando el concesionario incurra en cualquier incumplimiento.

Así que las empresas concesionarias mencionadas no pueden continuar con el servicio, según los requisitos que plantea la ley.

El IFT declaró que “no puede perderse de vista para calificar la relevancia del incumplimiento de pago de las anualidades derivadas de la contraprestación y que dicho incumplimiento de pago fue cerciorado por este Instituto, de conformidad con lo señalado por el artículo 102 de la ley, en armonía con el artículo 303, fracción IX del mismo ordenamiento que establece como causal de revocación el hecho de que el concesionario no entere a la Tesorería de la Federación las contraprestaciones a favor del gobierno federal”.

Asimismo, el artículo 303 fracción III de la LFRyT refiere que se podrá revocar las concesiones en caso de no cumplir las obligaciones o condiciones establecidas en los propios títulos de concesiones

“No obstante, debe precisarse que estas referencias se invocan exclusivamente para determinar la gravedad del incumplimiento puesto que lo que se atiende en el presente procedimiento es la solicitud de prórroga que cada concesionario presentó y no se resuelve algún procedimiento de naturaleza sancionatoria”, añade.

El IFT aclaró que si bien el incumplimiento de pago que esto ocupa no tiene relación directa con la adecuada prestación del servicio de radiodifusión, se debe tener presente que en función de las características propias de los procedimientos de los que derivó la determinación de la contraprestación a cargo de los concesionarios se tiene que el pago de ésta constituyó una obligación aceptada o consentida que sirvió de base para la asignación de la frecuencia que permitió su aprovechamiento y explotación durante la vigencia de la concesión y con ello la prestación del servicio de radiodifusión con un fin de lucro en favor de los concesionarios.

Concluyó que “se tiene que la negativa de prórroga que en la presente resolución se adopta no representa una consecuencia desmedida o desproporciona a la gravedad del incumplimiento ya que guarda correspondencia con las circunstancias de la omisión, pues como se ha destacado el pago de la contraprestación es un elemento determinante para recibir en asignación una banda de frecuencia que autorice su uso, aprovechamiento o explotación para la prestación de un servicio de radiodifusión”.

Finalmente, el pleno del IFT no consideró necesario examinar los demás requisitos señalados en la LFRyT para las prórrogas de las concesiones, ya que se incumple con uno de ellos.


MRA

LAS MÁS VISTAS