IFT pone a consulta libertad tarifaria para Telcel y Telmex

El IFT podrá determinar si existen zonas geográficas para las cuales las tarifas podrán ser determinadas libremente por ambas compañías.

Un Agente Económico Preponderante tiene una participación de mercado mayor al 50 por ciento.| Especial.
Ciudad de México /

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó someter a consulta pública los criterios y umbrales de los parámetros para determinar la libertad tarifaria del Agente Económico Preponderante (AEP) en el sector de telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en la Medida Trigésima Novena del Anexo Tres de la Resolución que suprime, modifica y adiciona las medidas impuestas al Agente Económico Preponderante en el sector telecomunicaciones (AEPT).

¿Qué es un agente económico preponderante de telecomunicaciones?

El AEPT tiene una participación de mercado mayor al 50 por ciento. En México, América Móvil -conformado por Radiomóvil Dipsa (Telcel), Telnor y Teléfonos de México (Telcel)- es considerado AEPT desde 2014 por el IFT y ratificado el pasado 3 de marzo por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Como parte de las modificaciones realizadas en la Segunda Resolución Bienal se estableció que el IFT podrá determinar si existen zonas geográficas para las cuales las tarifas del servicio de acceso indirecto al bucle local podrán ser determinadas libremente por el AEPT, sin menoscabo de su obligación de prestar los servicios mayoristas regulados en términos no discriminatorio.

A partir de la información recabada por el IFT, principalmente la registrada en el Banco de Información de Telecomunicaciones (BIT), se consideró importante incluir en el Acuerdo el análisis de los siguientes elementos:

Los municipios en los que existe presencia de Banda Ancha Fija (BAF) y la participación de mercado de los operadores existentes.

A efecto de proporcionar una variable cuantitativa sobre el nivel de presencia de operadores en servicios fijos de los municipios, se categorizan los resultados de acuerdo a si ningún operador tiene accesos en el municipio; o bien, si existen accesos correspondientes de un operador y hasta cuatro operadores.

A partir de la información disponible se considera una aproximación a la cobertura de redes existentes la penetración de BAF.

Para establecer un parámetro sobre el despliegue tecnológico en un municipio, se determinó si en el municipio existen accesos basados en fibra óptica, considerando que dicha tecnología es la que permite proveer servicios de Internet con la mejor calidad y mayores velocidades.

Cabe señalar que la información utilizada en el análisis previo es de carácter público, por lo que los interesados podrán replicar los resultados del Instituto y en su caso opinar en la consulta pública con mayores elementos.

lvm

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