Interjet notificó a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), la cancelación de diez vuelos, seis en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) y cuatro en otros estados del país, afectando con ello a mil 557 pasajeros, por lo que en cada caso la empresa deberá responder ante la problemática.
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El organismo que dirige Ricardo Sheffield Padilla, señaló a MILENIO que Interjet hizo del conocimiento de la Procuraduría el retraso de cinco vuelos, a 659 pasajeros, por lo que con motivo de esta contingencia, se han brindado al momento 150 atenciones, 37 asesorías, 48 conciliaciones y 65 quejas recibidas.
Fuentes consultadas por MILENIO refirieron que fueron más de 28 vuelos los que sufrieron retrasos, además de las cancelaciones.
La Profeco indicó que toda vez que las cancelaciones y demoras son imputables a la aerolínea, en apego a lo dispuesto por la Ley de Aviación Civil y la Ley Federal de Protección Consumidor.
El organismo señaló que la aerolínea deberá en caso de retraso:
- Superior a una hora e inferior a cuatro, compensar conforme las políticas de compensación de la aerolínea, incluyendo como mínimo, descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas.
- Superior a dos horas pero menor a cuatro, descuentos que no podrán ser menores al 7.5 por ciento del precio del boleto.
- Mayor a cuatro horas, además de lo anterior, otorgar las indemnizaciones por cancelación que a continuación se indican.
- Reintegrar el precio del boleto o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje, más una indemnización que no será inferior al 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
- Ofrecer transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionar, como mínimo y sin cargo al pasajero, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo.
- Alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, y transportaren la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo, más una indemnización que no será inferior al 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
lvm