La Secretaría de Energía (Sener) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en su edición vespertina, que la Ley de la Industria Eléctrica no puede ser aplicada porque está suspendida indefinidamente debido a los amparos presentados por distintas empresas.
La dependencia federal indicó que la publicación se hace tras la solicitud del Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, de realizar las gestiones necesarias para que se realice una publicación en el DOF tras la concesión de la suspensión definitiva.
Detalló que durante la vigencia de esta medida cautelar se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica", publicado el nueve de marzo de 2021.
Asimismo, indicó que se restablece provisionalmente la vigencia de los artículos 3°, 4°, 12, 26, 35, 53, 101, 108 y 126, así como el régimen transitorio que estaba previsto en la legislación hasta antes de la entrada en vigor del decreto.
Las suspensiones definitivas tienen efectos generales, es decir, protegen a todas las empresas del sector, incluidas las que no promovieron amparos, porque de otorgar la medida cautelar solamente a los que la solicitaron, generaría que tuvieran una ventaja competitiva frente a los demás particulares que se encuentran en su misma posición.
lvm