¿Ya cumpliste un año en tu centro de trabajo? Entonces ya tienes derecho a vacaciones, aunque tal vez no te urjan y desees guardarlas para un evento especial; sin embargo, ¿las vacaciones caducan o se acumulan? En MILENIO te decimos todo lo que debes saber al respecto.
El Capítulo IV de la Ley Federal del Trabajo (LFT) habla sobre lo referente a las vacaciones de los empleados, desde en qué momento las puedes tomar hasta el pago que se te debe proporcionar en ese periodo; la normativa explica cada caso del artículo 76 al 81.
¿Las vacaciones caducan o se acumulan?
- Al cumplir un año, pueden tomar tus vacaciones con goce de sueldo.
- Actualmente, la LFT otorga un total de 12 días para que descanses.
Respecto a la cantidad de días de vacaciones, estas aumentan dos días laborables, hasta llegar a 20, por cada año de servicios; a partir del sexto año, vacaciones aumentarán en dos días por cada cinco de servicios, según el artículo 76.
En tanto, los artículos 78 y 79 aseguran:
“El trabajador disfrutará de 12 días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera (78). Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración (79)”.
Sobre la acumulación de vacaciones, la LFT no dice nada al respecto, por lo que este derecho laboral debe ser tomado, como máximo, medio año después de que el empleado cumpla un año de servicios, o la empresa podrá dar por caducadas las mismas... así que mejor utilízalas.
EDD