¿México puede acusar a EU por actos de corrupción? Esto dicta el T-MEC

Luego de que el presidente Andrés Manuel López Obrador amagó al gobierno de Estados Unidos con llevar a tribunales internacionales las supuestas pruebas de corrupción hechas por empresas estadounidenses

El T-MEC entró en vigor el pasado 1 de julio de 2020. (Shutterstock)
Ciudad de México /

Luego de que el presidente Andrés Manuel López Obrador amagó al gobierno de Estados Unidos con llevar a tribunales internacionales las supuestas pruebas de corrupción hechas por empresas estadounidenses que se oponen a la reforma eléctrica, en el nuevo T-MEC se incorporó el Capítulo Anticorrupción, el cual con bases y sustentos correctos México puede activar.

De acuerdo con el T-MEC, el principal objetivo del capítulo Anticorrupción, es combatir las prácticas y/o actos de corrupción que pueden afectar los flujos en el comercio y las inversiones entre los países, esto a través de la aplicación de medidas para prevenir y combatir el cohecho y la corrupción respecto a cualquier asunto comprendido solo en el T-MEC.

“El capítulo define los actos de corrupción y establece las acciones que los gobiernos deberán instrumentar, para evitar que funcionarios públicos de cualquiera de los tres países miembros realicen este tipo de actos”, resalta el texto que entró en vigor el 1 de julio de 2020.

Principales disposiciones

Los países adoptarán o mantendrán leyes que penalicen el ofrecimiento o solicitud de ventajas indebidas a un funcionario público, así como otros actos de corrupción que afecten al comercio internacional o la inversión. Como elemento nuevo, se incluye la malversación de fondos, peculado y la apropiación indebida u otra desviación por un funcionario para su beneficio.

El acuerdo compromete a los países a adoptar o mantener medidas para: seleccionar y capacitar funcionarios públicos en puestos vulnerables a la corrupción; promover la transparencia en el ejercicio de la función pública; identificar y gestionar los conflictos de intereses; proporcionar declaraciones patrimoniales; y facilitar el reporte de actos de corrupción.

También compromete a las partes (países) a incentivar a las empresas a prohibir los pagos de facilitación y a tomar medidas para crear conciencia entre los funcionarios públicos para no aceptar esos pagos. Lo anterior, teniendo en cuenta los efectos perjudiciales que dichos pagos conllevan.

El T-MEC también establece el compromiso de las partes, para incentivar a que las empresas adopten programas de cumplimiento, para identificar y combatir la corrupción dentro de sus estructuras, además de fortalecer la cooperación y coordinación entre autoridades, así como la facilitación del intercambio de experiencias y mejores prácticas.

“El capítulo está sujeto al mecanismo de solución de diferencias con ciertas modificaciones y excepciones que atienden a la naturaleza de los compromisos adoptados por las partes, y previendo la participación, en la etapa consultiva, de las autoridades competentes en la materia, y la selección, en la etapa contenciosa, de panelistas con experiencia en este campo”, dicta el T-MEC.

Ámbito de Aplicación

En el capítulo señala que aplica a las medidas para prevenir y combatir el cohecho y la corrupción respecto a cualquier asunto comprendido en el tratado, donde las partes o países afirman su determinación para prevenir y combatir el cohecho y la corrupción en el comercio y la inversión internacionales.

“Las partes reconocen que la descripción de los delitos que sean adoptados o mantenidos de conformidad con este capítulo, y de las defensas legales o principios legales que rijan la legalidad de la conducta, están reservadas al ordenamiento jurídico de cada país, y que aquellos delitos serán perseguidos y sancionados de conformidad con el ordenamiento jurídico de cada país”, resaltó el acuerdo.

  • Eduardo de la Rosa

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