La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) endureció el marco operativo para las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), al establecer que las entidades financieras deberán presentar evidencia documentada de actividad y contacto efectivo con las cuentas de los trabajadores que reciban mediante el proceso de reasignación.
Mediante diversas modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el regulador modificó las reglas aplicables tras una reasignación.
Se trata de la incorporación de tres nuevos indicadores para verificar la gestión de las administradoras:
- Factor de búsqueda: Medirá si la Afore implementó mecanismos específicos para ubicar al trabajador.
- Factor de localización: Evaluará si la entidad logró ubicar formalmente al titular de la cuenta.
- Factor de contacto: Analizará si la administradora estableció comunicación efectiva con el trabajador para concretar su registro.
Las nuevas disposiciones estipulan que la Afore que no cuente con evidencia documentada de haber realizado estas actividades no solo quedará imposibilitada para recibir cuentas adicionales en los siguientes procesos de reasignación, sino que también perderá la asignación de las cuentas previamente otorgadas, independientemente del rendimiento financiero que registre.
"Las administradoras deberán poner a disposición de la comisión la información correspondiente para efectos de validar la evidencia relativa a las actividades de búsqueda, localización y contacto”, detalló el organismo en la resolución.
Asimismo, se precisa que si una Afore no acredita ante la Consar la búsqueda activa de los titulares de las cuentas asignadas, dichas cuentas serán reasignadas automáticamente y la administradora no podrá volver a recibirlas en el ciclo subsecuente.
Las medidas de validación entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2027, por lo que las Afores dispondrán de los próximos meses para realizar los ajustes operativos y tecnológicos necesarios en sus sistemas de gestión.
"En cada proceso de Reasignación, cada Administradora no podrá volver a recibir las Cuentas Individuales de las cuales no contó con evidencia de las actividades de búsqueda, localización y contacto realizadas respecto de la persona titular de la cuenta asignada o reasignada”, destacan los cambios normativos publicados en el DOF.
MRA