• 'Plan Maestro' del SAT puede frenar operaciones de PyMEs: especialistas

Más auditorías pueden comprometer la liquidez y la continuidad de los negocios.

México /

El “Plan Maestro” del Servicio de Administración Tributaria (SAT) 2026 formalmente no crea nuevos impuestos ni modifica tasas como el ISR o el IVA.

Sin embargo, puede afectar la operación diaria de las empresas, especialmente las pequeñas y medianas (PyMEs), con base en el fortalecimiento de las auditorías, según advierten especialistas.

“El Plan Maestro deja claro que a partir de 2026 habrá un incremento significativo en las revisiones fiscales, derivado de nuevas facultades otorgadas a la autoridad que anteriormente no existían”, dijo para MILENIO Roxana Gómez Orta, socia especialista en temas fiscales Baker McKenzie.

Inspecciones exprés del SAT

Gomez indicó que entre estas atribuciones destaca la incorporación de las llamadas inspecciones exprés, previstas en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación. 

Esta facultad permite a la autoridad presumir que los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) de cualquier empresa son falsos y, con base en esa presunción, iniciar una revisión inmediata.

Se trata, según esta especialista, de procedimientos con plazos muy reducidos, lo que otorga a la autoridad una capacidad de reacción mucho más rápida y directa frente a los contribuyentes.

Además, destacó que esta figura permite a la autoridad presumir que los CFDI de cualquier empresa podrían ser falsos y, así, iniciar de inmediato una revisión. Se trata de un procedimiento ágil, de ahí su carácter “exprés", con plazos muy cortos y facultades amplias para el auditor.

Por lo que en la práctica, el personal del SAT puede presentarse en el domicilio fiscal del contribuyente y, apoyado en medios tecnológicos, verificar si la empresa cuenta con el capital humano, la infraestructura y los recursos materiales necesarios para respaldar la materialidad de las operaciones facturadas.

Esta figura permite a la autoridad presumir que los CFDI de cualquier empresa podrían ser falsos. | Pixabay

Por otro lado, destacó que si a juicio del auditor la información o explicación no es suficiente, quizá simplemente no logra comprender la operación específica del negocio, entonces puede:

  • Mantener la presunción de falsedad de los CFDI
  • Suspender o cancelar los sellos digitales de la empresa

La cancelación de sellos digitales es especialmente grave, ya que impide emitir facturas y CFDI de nómina.

“Esto es particularmente grave porque, sin sellos digitales, la empresa simplemente no puede operar con normalidad. No podría emitir CFDI por sus actividades comerciales ni timbrar los de nómina”, dijo Gómez Orta.

Por ello, esta facultad presuntiva representa un riesgo significativo, ya que una sola determinación puede detonar efectos operativos, financieros y laborales de gran magnitud.

¿Qué es el Plan Maestro del SAT?

La especialista detalló que si bien el Plan Maestro no detalla expresamente estas facultades, sí están contempladas en la reforma al Código Fiscal.

“El Plan Maestro como tal no habla directamente de estas nuevas facultades, pero cuando revisas la reforma al Código Fiscal ahí sí aparecen claramente incorporadas”, destacó.

Por su parte, comentó que el documento empieza “muy bonito”, hablando de un mayor apoyo al contribuyente, de mejores oficinas de asistencia, de nuevas áreas especializadas.

“Todo suena muy orientado al acompañamiento, al servicio pero después el discurso cambia y se menciona que habrá auditorías focalizadas y centralizadas, incluso se señala que estarán dirigidas, en especial, a las llamadas “factureras”, dijo.

Además, señaló que el Plan Maestro anticipa revisiones a contribuyentes que:

  • No declaren ingresos que reciben.
  • Realicen deducciones improcedentes.
  • Soliciten devoluciones de IVA indebidas.
“No es que la autoridad diga: “estás en esta situación irregular y por eso te voy a revisar”. En realidad funciona al revés: primero te revisa y, a partir de esa auditoría, determina si encuadras en algún supuesto y, en su caso, te fija un crédito fiscal”, dijo.

Según su experiencia, estas revisiones aumentan de manera importante y, además, se están realizando de forma muy exhaustiva.

Por otro lado, detalló que la autoridad fiscal está utilizando criterios sumamente formalistas, incluso apoyándose en requisitos que no están expresamente previstos en la legislación fiscal, pero que se construyen a partir de precedentes judiciales.

Gómez Orta opina que un ejemplo claro es el requisito de “fecha cierta” en los contratos.

“Esto significa que un contrato, aunque cumpla con toda la normativa mercantil aplicable, puede no ser considerado prueba válida en una auditoría si no tiene fecha cierta”, explicó.
“Conforme con un criterio emitido hace algunos años por la Suprema Corte, un documento privado adquiere fecha cierta únicamente cuando es ratificado o protocolizado ante notario público, cuando se inscribe en el registro público correspondiente, si ello es procedente, o cuando fallece alguna de las partes que lo firmaron”, agregó.

Por ello, señaló que hoy más que nunca el énfasis está en la materialidad pues no basta con tener el CFDI y el comprobante de pago.

“Es indispensable contar con documentación que acredite de manera clara y objetiva que el servicio efectivamente se prestó, que fue estrictamente indispensable”, dijo.

La importancia de que las PyMEs se informen

En un país donde, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 99.8 por ciento de las empresas son PyMEs, el impacto potencial es amplio.

Por lo que Diana Chávez, especialista en riesgo fiscal en la agencia crediticia CIAL Dun & Bradstreet, señaló que la digitalización del control fiscal implica que ya no basta con emitir correctamente los comprobantes fiscales; ahora resulta indispensable demostrar la materialidad de cada operación: 

  • Contratos
  • Evidencia de servicios o bienes entregados
  • Trazabilidad de pagos
  • Congruencia entre ingresos facturados y declarados.
El 99.8 por ciento de las empresas son PyMEs, el impacto potencial es amplio. | Pixabay


Además Gómez Orta señaló que aunque en discursos informales se dijo que estas inspecciones están dirigidas a esquemas fraudulentos, la ley no distingue entre grandes empresas y PyMEs.

“Cualquier contribuyente puede ser sujeto de una inspección express”, dijo.

Si una empresa no cuenta con un expediente de defensa sólida, contratos claros, documentación soporte, evidencia de infraestructura y capacidad operativa comprensible incluso para alguien ajeno a su industria, puede enfrentar consecuencias severas.

En este nuevo entorno, la recomendación de los especialistas es clara: no se trata de preguntarse si la autoridad revisará a la empresa, sino cuándo lo hará.

Prepararse con anticipación, fortalecer la documentación y revisar las deducciones más relevantes puede marcar la diferencia entre una auditoría manejable y una contingencia fiscal que comprometa la operación del negocio.

Gómez Orta ejemplifica con el caso de un cliente cuyo contrato señalaba que el servicio prestado se denominaba, tanto en el documento como en la práctica de la industria, “barrido de tarimas”.

Al analizarlo, la pregunta fue inmediata: si llegara el auditor y realizara una inspección exprés en su empresa, ¿qué infraestructura mostraría para acreditar ese “barrido de tarimas”?

Por otro lado, indicó que la empresa presentó una oficina y un equipo de ingenieros especializados.

“A primera vista, la relación no era clara. Desde la óptica de un auditor, podría surgir la misma duda: lo que se está mostrando no parece corresponder con un servicio que, en apariencia, implicaría actividades de limpieza”, dijo.
“Sin embargo, al profundizar en la explicación se entendió que en esa industria del cartón el llamado “barrido de tarimas” no tiene nada que ver con limpieza. Se trata, en realidad, de un servicio técnico de control de calidad sobre productos específicos, es un término coloquial propio del sector, pero que no describe literalmente la actividad que se realiza”, agregó.

Ante ello, resaltó que el problema es que aunque tanto el proveedor como su cliente entienden perfectamente el alcance del servicio, un auditor externo por más preparado que esté en materia fiscal, no necesariamente conoce los tecnicismos o expresiones particulares de cada industria.

Si en una inspección la autoridad no logra identificar con claridad la relación entre el servicio facturado, la infraestructura existente y la capacidad técnica para prestarlo, podría presumir que los CFDI son falsos.

“Esa presunción puede derivar en la cancelación de sellos digitales, lo que paraliza la operación: la empresa no podría emitir facturas ni CFDI de nómina, afectando directamente su actividad y a sus empleados", señaló.

Información clara y completa

Por ello, recomendó que tanto los contratos como los entregables describan con precisión y en términos claros el alcance real del servicio.

“No basta con usar el lenguaje habitual del sector; es indispensable que cualquier tercero pueda entender qué se hace, cómo se hace y con qué recursos se realiza”, dijo.

Chávez, por otro lado, señaló que el modelo actual privilegia el análisis automatizado de datos.

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KL

  • Fernanda Murillo
  • Economista por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), foodie y swiftie. Actualmente reportera del sistema financiero, macroeconomía, organismos financieros y banca multilateral internacional, mercado de valores, agentes y mercados globales.

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