Los importadores de determinadas preparaciones alimenticias que contienen azúcar tendrán prórroga para ajustarse al nuevo permiso exigido por la Secretaría de Economía (SE).
¿Cuándo termina el plazo?
Economía señaló que esta prórroga tiene el objetivo de evitar retrasos en sus operaciones aduaneras durante el periodo de transición.
Por lo que, de acuerdo con un comunicado, el plazo tendrá final hasta el 2 de noviembre y aplicará únicamente para los productos registrados bajo la fracción arancelaria 2106.90.99, una clave que utiliza la aduana para identificar ese grupo de mercancías.
Debido a lo anterior, hasta que termine la prórroga, las empresas podrán continuar con sus importaciones si indican en su declaración aduanera que están dentro de la excepción temporal.
“Para las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 2106.90.99, se prorroga hasta el 2 de noviembre del 2026 la aplicabilidad de la implementación de las disposiciones correspondientes, por lo que se permitirá su importación mediante la declaración del identificador que corresponda a la excepción que resulte aplicable”, informó la Subsecretaría de Industria y Comercio.
En otras palabras, la dependencia abrió un periodo adicional para que los importadores cumplan el trámite sin interrumpir el paso de sus mercancías por la aduana.
Sin embargo, esto no significa que el permiso haya sido cancelado ni que la prórroga incluya a todos los productos con azúcar.
¿Qué pasará después del 2 de noviembre?
Una vez que termine el periodo de transición, las mercancías de la fracción 2106.90.99 deberán presentar el permiso previo cuando éste sea obligatorio por su composición o por las características del producto.
“Una vez concluido el periodo de transición señalado en el numeral anterior, las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 2106.90.99 deberán sujetarse a las disposiciones aplicables en materia del permiso previo de importación de azúcar y preparaciones alimenticias, cuando así corresponda conforme a su composición y características”, puntualizó la dependencia.
Además, se mencionó que para otras importaciones de azúcar, la obligación comenzó el 28 de septiembre y no recibió ninguna prórroga, ya que se trata de las mercancías registradas bajo fracciones arancelarias.
“A partir del 28 de septiembre de 2026, las mercancías clasificadas en fracciones arancelarias se encuentran sujetas a la obligación de contar con el permiso previo de importación de azúcar y preparaciones alimenticias”, precisó.
Modificaciones a las importaciones se realizaron desde mayo
El permiso fue establecido mediante una modificación a las reglas de comercio exterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de mayo, mientras que el 21 de agosto, Economía anunció que comenzaría a exigirse a partir del 28 de septiembre.
Finalmente, las empresas pueden consultar los requisitos y documentos necesarios en los portales del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior y de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.
CQ