¡Es tu derecho! Esto es todo lo que tienes que saber del aguinaldo

Por ley los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario.

El aguinaldo se debe pagar antes del 20 de diciembre. (Agencia Enfoque)
Ciudad de México /

El pago del aguinaldo es una de las prestaciones laborales más esperadas por los trabajadores en México, ya que coincide con los festejos decembrinos y las temporadas de descuentos comerciales. Aquí te decimos todos los detalles que debes saber para recibirlo.

El aguinaldo es una prestación que consiste en un pago anual en efectivo y con la moneda de curso legal. No está permitido pagarlo en especie; es decir, mercancías, vales o fichas; aunque se puede, con previo consentimiento, hacer el pago por depósito en cuenta bancaria, transferencia, o cualquier otro medio electrónico.

Según el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos".

¿Quiénes deben de recibirlo?

Todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado o eventuales. Asimismo, también tienen derecho los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la LFT.

Si eres trabajador eventual también te corresponde recibir la parte proporcional del tiempo laborado, ya que la LFT no hace distinción alguna que excluya a un trabajador de esta prestación. Si no sabes cuánto te toca aquí te lo decimos.

Además, si eres trabajador de confianza, es decir si formas parte de todas aquellas personas que prestan un servicio personal subordinado para una persona física o moral, también debes recibirlo.

¿Si trabajo por honorarios me deben pagar aguinaldo?

No, a menos que haya una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubras un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de ocho horas; o bien, recibas instrucciones de un superior inmediato y tengas un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa.

Si eres patrón y no hay relación de subordinación laboral con tus empleados, no tienes obligación de pagar aguinaldo, pero recuerda que cada persona que ha contribuido contigo a lo largo del año ha ayudado a crecer tu empresa, sé empático.

¿Si solicitas permiso de maternidad o paternidad puedes recibirlo?

En el caso de que hayas solicitado uno de estos permisos durante el año, el tiempo que no laboraste debe considerarse como tiempo trabajado, por lo que deberías recibir tu aguinaldo completo.

¿Si renuncié no me toca aguinaldo?

Si renunciaste antes del 20 de diciembre, tienes derecho a que se te cubra la parte proporcional del tiempo que laboraste.

Si te ausentaste por accidente de trabajo, y si el incidente ocurrió durante tus horas laborales, tienes derecho a recibir completo tu aguinaldo, ya sea por parte de la empresa o de las instituciones de seguridad social. No importa si estás asegurado o no.

¿Cómo cálculo el aguinaldo que me corresponde?

Para los trabajadores con más de año completo en una empresa, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) refiere que lo primero que deben hacer es calcular su salario diario. Deben dividir su sueldo mensual entre 30, es decir, los días del mes.

Una vez que tengan el resultado, lo deben multiplicar por 15, que son los días de salario que deberán recibir. El resultado es el mínimo que deberán depositarle de aguinaldo.

Respecto a los trabajadores con menos de un año laborando, para obtener el aguinaldo que les corresponde, deben dividir entre el total de días del año, es decir, entre 365 días, y posteriormente multiplícalo por los días trabajados.

AMP

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