En estos días de reflexión sobre la muerte y la vida en el más allá, es importante considerar que pasaría en el supuesto caso de un fallecimiento imprevisto, por lo que es necesario saber que se debe hacer si se estás rentando un inmueble, si se tienes un seguro de vida o si cuentas con algún plan para solventar los gastos funerarios.
En caso del fallecimiento de un casero o arrendador, el inquilino tendrá que prestar atención al encabezado (albacea) de su contrato de alquiler para conocer si su difunto casero actuaba como propietario o como usufructuario del inmueble, explicó la plataforma de arrendamiento Homie.mx
Si se trata del primer caso, el inquilino puede estar tranquilo, pues la ley contempla que, si el casero era el propietario de la vivienda, los términos fijados en el contrato se mantienen hasta el término de este.
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Por el contrario, si el casero era el usufructuario de la vivienda, el nuevo propietario del inmueble será quien o quienes decidan si el contrato del inquilino se extingue, se mantiene en sus términos o se fijan unos nuevos.
Al respecto, la plataforma recomendó que tanto para los inquilinos como para los familiares de arrendador, deben mantener comunicación en todo momento hasta que se resuelvan los asuntos legales del inmueble.
Según la plataforma Coru.com, solo 30 por ciento de los mexicanos dijo tener sus trámites y deudas en orden, mientras que 61 por ciento cuenta con una previsión en el tema y sólo 9 por ciento no había pensado en ello.
Además, respecto a si sus créditos están en orden, es decir, si van al corriente con los pagos en caso de un eventual fallecimiento, 68 por ciento señaló que sí está regularizado, 27 por ciento dijo que no está en orden y únicamente 5 por ciento dijo no tener ni deudas ni créditos para heredar.
Sin embargo, los mexicanos si están preparados y saben qué hacer en caso de un fallecimiento, pues 88 por ciento dijo conocer cuál es el proceso a seguir para notificar a una entidad financiera el fallecimiento de un usuario y sólo 12 por ciento no supo acerca de este trámite.
Por ley, una persona cuenta con 180 días para notificar a una entidad financiera sobre el deceso de un individuo que es titular de una tarjeta de crédito o préstamo.
Asimismo, 51 por ciento de los encuestados dijo conocer que, en caso de fallecimiento, sus deudas pasarían a sus queridos, 35 por ciento no supo sobre este tipo de deudas, mientras que 14 por ciento no ha pensado en ello.
Igualmente, 61 por ciento de los encuestados indicó tener algún tipo de seguro y 37 por ciento no. Los seguros que suelen tener son de auto, de vida, de casa, mientras que 8 por ciento dijo no contar con ningún seguro.
MRA