Uno de los principales problemas que el gobierno de México ha expuesto bajo el T-MEC, es que Estados Unidos realizó de manera diferente la interpretación de las Reglas de Origen Automotriz establecidas en el tratado, lo cual, puede interrumpir las operaciones de la industria, generar cargas innecesarias y bajar la competitividad.
Si bien ya hay ciertos avances en las reuniones que han tenido los representantes de gobierno en materia comercial, aún no se ha llegado a un acuerdo donde Estados Unidos cambie o modifique la interpretación que se indicó en el T-MEC, donde México está en continuo diálogo para resolver este problema.
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Requisitos de origen para productos automotrices
El T-MEC, en su Apéndice 4-B al Capítulo 4, establece las reglas de origen nuevas y más estrictas para las mercancías automotrices, con el fin de ser consideradas originarias y ser elegibles para un trato arancelario preferencial entre los tres países.
El régimen automotriz para aprovechar el trato libre de impuestos requiere que los vehículos cumplan con los siguientes puntos:
- 1. Los vehículos de pasajeros y las camionetas deben cumplir con un 75 por ciento de Contenido de Valor Regional.
- 2. Las piezas principales deben cumplir con un 75 por ciento de Contenido de Valor Regional.
- 3. Compras de al menos el 70 por ciento de acero y aluminio originarios dentro de la región del T-MEC.
- 4. Contenido de Valor Laboral del 40 por ciento (en el caso de camiones ligeros, el Contenido de Valor Laboral a cumplir es del 45 por ciento).
En la negociación del T-MEC, México buscó incluir flexibilidades para cumplir con los requisitos establecidos en el Apéndice automotriz, a fin de asegurar la competitividad de la industria automotriz norteamericana.
El resultado de la negociación, es que una vez que se origina una pieza núcleo o principal del auto, dicha pieza de automóvil mantiene su carácter originario para determinar el origen del vehículo en el que se incorpora.
Cuando un fabricante de vehículos ha tomado la determinación de que las partes centrales utilizadas para producir el vehículo son originarias, siguiendo cualquiera de los métodos establecidos en los párrafos 8 y 9 del artículo 3 del Apéndice sobre automóviles, esas partes centrales deben considerarse originarias para los fines del cálculo del Contenido de Valor Regional del vehículo.
Esto se establece claramente en el texto del tratado, en sus Reglamentos Uniformes y del entendimiento común sobre cómo funcionan las disposiciones sobre normas de origen.
¿Qué pasará si no se cumple con el contenido regional?
El incumplimiento de las reglas del T-MEC puede potencialmente interrumpir las operaciones de la industria automotriz norteamericana y resultará en cargas innecesarias para la industria automotriz de la zona, y en una reducción de la competitividad.
Esto también tendría el efecto no intencional de desviar recursos de inversión limitados de áreas críticas (como Investigación y Desarrollo), para vehículos eléctricos y vehículos autónomos en la región de América del Norte.
Todo esto está expuesto en el Artículo 4.5.4 (Valor de contenido regional) del T-MEC; así como en el Artículo 3, párrafos 2, 8 y 9 (Contenido de valor regional para vehículos de pasajeros, camiones ligeros y sus partes) del Apéndice del Anexo 4-B del tratado; y Secciones 14 (1) y 14 (4) de las Regulaciones Uniformes del T-MEC.
lvm