El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
Su entrega debe realizarse a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
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¿Cómo son determinadas individualmente las utilidades?
- Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende a 10 por ciento de las utilidades netas).
- La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todas y todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
- Se considera como salario la cantidad que perciban los trabajadores en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
¿Cuál es el salario que debe considerarse como base del reparto de utilidades?
Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo. Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.
En el caso de los trabajadores de confianza se tomará como salario tope, base del reparto de utilidades, el resultante de sumar 20 por ciento al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.
¿Qué días se consideran como laborados para el reparto de utilidades?
Además de los días laborados, son efectivos todos aquellos en que, por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, los trabajadores perciban su salario aun cuando no laboren, tales como:
- Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.
- Periodos prenatales y postnatales.
- Descanso semanal, vacaciones y días festivos.
- Permisos.
- Permiso con goce de sueldo.
¿Cuánto tiempo tienes para reclamar tu derecho al pago de las utilidades?
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si los trabajadores no reciben esta prestación o se les paga de forma incompleta, tienes un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.
Fuente: blog de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
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