Este mes los trabajadores mexicanos recibirán las utilidades, una parte de las ganancias, si es que las hubo, que su empresa o patrón generó el año anterior, lo que para muchos representa un alivio para el bolsillo frente a la inflación tan elevada.
Sin embargo, aunque es un derecho constitucional que tienen los trabajadores y que se debe pagar a más tardar el 30 de mayo, no todas las empresas están obligadas a presentarla.
¿Qué empresas no pagarán utilidades este año?
El artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo establece que quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades las siguientes entidades, aunque la resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.
- Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
- Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas
- Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.
- Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
- El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.
AMP