Uno de los aspectos importantes de la resolución miscelánea fiscal para 2021 es el relacionado con la devolución automática de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas físicas.
La devolución automática procederá si las personas físicas presentan su declaración del ejercicio 2020 a más tardar el 31 de julio de 2021, si pasa esta fecha, no podrán acogerse a a esta facilidad, a menos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anuncie que amplía este plazo.
Se requiere la e.firma para la declaración de montos mayores a 10 mil 001 pesos y contraseña para montos menores a esta cifra.
Los contribuyentes que presenten un saldo a favor entre 10 mil y 150 mil pesos van a poder presentar su declaración exclusivamente con contraseña siempre y cuando en la cuenta CLABE en la cual quieren que se deposite coincida con alguna que ya tenga precargada el sistema del SAT.
Si se va a actualizar la cuenta CLABE, incluso por seguridad del contribuyente, es necesario que se presente con el uso de la e.firma
¿Quiénes no podrán acogerse a la devolución automática?
- Contribuyentes con saldos a favor superiores a 150 mil pesos
- Cuando el saldo a favor corresponde a ejercicios anteriores
- Que hayan solicitado previamente un formato de devoluciones
- Quienes presenten su declaración anual posterior a la fecha límite
- Contribuyentes con solicitudes con CFDI's expedidos por contribuyentes del listado 69 y 69-B, etcétera.
MRA