Sanciones y pérdidas de beneficios, riesgos para México en el T-MEC por reforma energética

Diferentes especialistas señalan que la Iniciativa de Reforma Constitucional en materia energética del presidente Andrés Manuel López Obrador, va en contra del T-MEC, lo que podría llevar al país a un panel de controversias

Reforma energética. (Manuel Guadarrama)
Ciudad de México /

Diferentes especialistas señalan que la Iniciativa de Reforma Constitucional en materia energética del presidente Andrés Manuel López Obrador, va en contra del T-MEC, lo que podría llevar al país a un panel de controversias que podría terminar en la imposición de sanciones y pérdidas de beneficios.

El socio de AGON México, Kenneth Smith, apuntó que si se aprueba la Reforma Energética tal como está, Estados Unidos o Canadá pueden solicitar consultas por las violación a los compromisos, para buscar diálogo con México y solucionarlo.

"Si no se soluciona, entonces pueden buscar la vía de un panel arbitral a través del Capítulo 31 del T-MEC, qué establece el mecanismo de solución de disputas entre los estados. A partir de ahí una decisión de un panel arbitral puede resultar en repercusiones comerciales importantes, represalias en contra de productos de exportación mexicana por el daño que se haya causado", señaló el exjefe de México en la negociación técnica del tratado.

La representante comercial de Estados Unidos, Katherine Tai, dijo recientemente que Estados Unidos analiza todas las opciones dentro del T-MEC para prevenir daños al ambiente y a la certeza en los negocios, derivado de las políticas actuales de la administración y la aprobación de dicha reforma.

El abogado del despacho Zarate Abogados, Gerardo Mata, señaló que en el Capítulo 31 denominado Solución de Controversias, se encuentran los procedimientos necesarios para resolver la reclamación de una de las partes hacia la otra . Así como, las medidas dentro del acuerdo a ejecutarse por la parte reclamante cuando sea necesario.

"Una vez concluida la etapa de solución de controversias voluntaria entre las partes, se inicia la etapa de Incumplimiento–Suspensión de Beneficios establecida en el artículo 31.19".

El abogado detalló que el artículo 31.19 establece que ante el incumplimiento del TMEC, la parte reclamante podrá suspender beneficios equivalentes a la disconformidad, a la parte demandada.

Dicha suspensión de beneficios será en el mismo sector de la reclamación; cuando esto no sea factible, se buscará aplicar la suspensión de beneficios en otros sectores.

"Las suspensiones durarán lo necesario para solucionar las afectaciones reclamadas; o hasta en tanto el panel resuelva terminar con la suspensión a petición de la parte demandada".

Gerardo Mata comentó que la resolución de la controversia puede comprender la eliminación de la reclamación o de ser posible, el establecimiento de una compensación mutuamente aceptada o cualquier otro remedio pactado por las partes.

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