El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que las únicas áreas autorizadas para emitir cartas invitación o exhortos para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones son la Administración General de Recaudación, la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento o las Administraciones Desconcentradas de Recaudación.
Para denunciar cualquier abuso u omisión, el SAT puso a disposición la dirección de correo electrónico denuncias@sat.gob.mx.
Explicó que si una persona física o moral recibe una carta de invitación o exhorto por parte de alguna autoridad del SAT en la que se solicite el cumplimiento de sus declaraciones, podrá realizar la aclaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal.
No obstante, esto no será aplicable cuando se trate de cartas emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes.
El SAT indicó que esto es con fundamento en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el Código Fiscal de la Federación, en la Ley del Servicio de Administración Tributaria y en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT), donde se establece la Tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (RMF 2020); y en términos de lo dispuesto por los artículos 16, fracción XV, 17, apartado B y 18, fracción I del RISAT.
MRA