Por T-MEC, Secretaría de Economía renueva cupos en mercancías textiles

La dependencia detalló que el cupo anunciado aplicará del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año que se mantenga el tratado.

La Ley de Comercio Exterior prevé que los cupos se asignarán por medio de licitación pública. (Especial)
Ciudad de México /

El gobierno mexicano, a través de la Secretaría de Economía (SE), publicó un acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para exportación e importación de mercancías textiles y prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial, conforme al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

Mediante el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia que dirige Graciela Márquez Colín detalló que el cupo anunciado aplicará del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año que se mantenga el T-MEC y de acuerdo a lo enmarcado en el apéndice del capítulo 6 del acuerdo comercial.

“El T-MEC establece en el capítulo 6 (mercancías textiles y prendas de vestir), anexo 6-A (disposiciones especiales), sección B (trato arancelario para ciertas mercancías textiles y prendas de vestir), que Estados Unidos no aplicará aranceles aduaneros a los textiles y prendas de vestir que se ensamblen en México, a partir de telas formadas y cortadas en EU y exportados desde y reimportados a su territorio”, explicó.

Indicó que la Ley de Comercio Exterior prevé que los cupos se asignarán por medio de licitación pública, y que la Secretaría de Economía podrá optar por otros procedimientos de asignación que promuevan la competitividad de las cadenas productivas y garanticen un acceso adecuado a nuevos beneficiarios.

Respecto a las exportaciones de México a Estados Unidos, los cupos para las prendas de vestir de algodón/fibras artificiales o sintéticas quedaron; “con 45 millones de Metros Cuadrados Equivalentes (MCE); prendas de vestir de lana, con 1.5 millones de MCE; y telas y mercancías textiles confeccionadas, con 22.8 millones de MCE; mientras que los hilos de algodón, fibras artificiales o sintéticas deberán ser equivalentes a 700 mil kilos”.

En cuanto a Canadá, las disposiciones en el acuerdo enmarcan que para las prendas de vestir de algodón/fibras artificiales o sintéticas, el cupo quedó: de seis millones MCE; las prendas de vestir de lana, de 250 mil MCE; telas y mercancías textiles confeccionadas, en siete millones de metros; y los hilos de algodón o de fibras artificiales o sintéticas, con un millón de kilos.

En materia de importaciones, se explicó que las prendas de vestir de algodón/fibras artificiales o sintéticas, prendas de vestir de lana, telas y mercancías textiles confeccionadas, y los hilos de algodón o de fibras artificiales o sintéticas de Estados Unidos, “tendrán un cupo igual a 12,000,000, 1,000,000, 1,400,000 de MCE, cada uno; y 950 mil kilos para el último concepto”.

Señaló que para el seguimiento a la utilización de los cupos a que se refiere el presente acuerdo, la Secretaría de Economía dará a conocer en el portal del SNICE a través de la página de internet , un reporte mensual con la información relativa a los certificados de elegibilidad, “el saldo disponible que resulte de los montos no asignados del procedimiento de primero en tiempo, primero en derecho y los montos devueltos o desistidos de los procedimientos de asignación directa y de licitación pública.

lvm

  • Eduardo de la Rosa

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