El gobierno mexicano, a través de la Secretaría de Economía (SE), publicó un acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para exportación e importación de mercancías textiles y prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial, conforme al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Mediante el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia que dirige Graciela Márquez Colín detalló que el cupo anunciado aplicará del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año que se mantenga el T-MEC y de acuerdo a lo enmarcado en el apéndice del capítulo 6 del acuerdo comercial.
“El T-MEC establece en el capítulo 6 (mercancías textiles y prendas de vestir), anexo 6-A (disposiciones especiales), sección B (trato arancelario para ciertas mercancías textiles y prendas de vestir), que Estados Unidos no aplicará aranceles aduaneros a los textiles y prendas de vestir que se ensamblen en México, a partir de telas formadas y cortadas en EU y exportados desde y reimportados a su territorio”, explicó.
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Indicó que la Ley de Comercio Exterior prevé que los cupos se asignarán por medio de licitación pública, y que la Secretaría de Economía podrá optar por otros procedimientos de asignación que promuevan la competitividad de las cadenas productivas y garanticen un acceso adecuado a nuevos beneficiarios.
Respecto a las exportaciones de México a Estados Unidos, los cupos para las prendas de vestir de algodón/fibras artificiales o sintéticas quedaron; “con 45 millones de Metros Cuadrados Equivalentes (MCE); prendas de vestir de lana, con 1.5 millones de MCE; y telas y mercancías textiles confeccionadas, con 22.8 millones de MCE; mientras que los hilos de algodón, fibras artificiales o sintéticas deberán ser equivalentes a 700 mil kilos”.
En cuanto a Canadá, las disposiciones en el acuerdo enmarcan que para las prendas de vestir de algodón/fibras artificiales o sintéticas, el cupo quedó: de seis millones MCE; las prendas de vestir de lana, de 250 mil MCE; telas y mercancías textiles confeccionadas, en siete millones de metros; y los hilos de algodón o de fibras artificiales o sintéticas, con un millón de kilos.
En materia de importaciones, se explicó que las prendas de vestir de algodón/fibras artificiales o sintéticas, prendas de vestir de lana, telas y mercancías textiles confeccionadas, y los hilos de algodón o de fibras artificiales o sintéticas de Estados Unidos, “tendrán un cupo igual a 12,000,000, 1,000,000, 1,400,000 de MCE, cada uno; y 950 mil kilos para el último concepto”.
Señaló que para el seguimiento a la utilización de los cupos a que se refiere el presente acuerdo, la Secretaría de Economía dará a conocer en el portal del SNICE a través de la página de internet , un reporte mensual con la información relativa a los certificados de elegibilidad, “el saldo disponible que resulte de los montos no asignados del procedimiento de primero en tiempo, primero en derecho y los montos devueltos o desistidos de los procedimientos de asignación directa y de licitación pública.
lvm