Sin importar si fueron los celtas o los romanos quienes lo inventaron, el aguinaldo es un derecho irrenunciable de todos los trabajadores y una de las prestaciones laborales más ansiadas por representar un apoyo a la economía familiar en la recta final del año.
Coincidiendo con la temporada decembrina, época en la que los mexicanos aumentan considerablemente su gasto, el aguinaldo es empleado para la cena de Navidad, los regalos de Santa Claus, el brindis de Año Nuevo, para darle una manita de gato a la casa o para el pago de deudas previo a la cuesta de enero.
Ya sea en el tradicional sobre amarillo o en vía transferencia, sin ningún pretexto, el pago del aguinaldo debe hacerse antes del 20 de diciembre de cada año, tal y como lo establece el artículo 87° de la Ley Federal del Trabajo.
Asimismo, éste debe ser equivalente a quince días de salario, por lo menos; es decir, si un trabajador gana el salario mínimo, que es de 207.44 pesos diarios, deberá recibir un aguinaldo de al menos 3 mil 11.6 pesos.
Sin embargo, de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), al igual que en años anteriores, en 2023 no todos los trabajadores recibirán esta prestación.
De la A a la Z: quiénes no reciben aguinaldo
Todos los trabajadores, ya sea de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros, tienen derecho al aguinaldo, incluyendo los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Dicho de otra forma, todos los trabajadores que tengan una relación laboral de tipo subordinada a un patrón recibirán esta prestación. Sin embargo, para aclarar dudas la Profedet presentó una lista de quienes sí y quienes no les pagarán aguinaldo:
- Beneficiarios de trabajadores que fallecieron este año: estos podrán solicitar el pago de aguinaldo solo si existe un pliego testamentario en la empresa o establecimiento en el cual estén designados como tal. Si no se cuenta con dicho documento, aclara la Profedet, se deberá de realizar un juicio de designación de beneficiarios ante la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje para que de esta forma se le cubra el pago correspondiente a esta prestación.
- Trabajadores de confianza: deben recibir aguinaldo, sin excepción, todas aquellas personas que presten un servicio personal subordinado para una persona física o moral.
- Trabajadores contratados por honorarios: no, salvo que exista una "subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubra un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de ocho horas; reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento".
- Trabajadores eventuales: sí, pero solo lo correspondiente al tiempo laborado, “esto debido a que la Ley Federal del Trabajo no hace distinción o señala excepción alguna que los excluya del mismo”, abunda la procuraduría.
- Trabajadores que hayan laborado por menos de un año: sí, independientemente de que ya no laboren en la empresa o actualmente estén trabajando para una compañía distinta.
- Trabajadores que renuncien voluntariamente a su trabajo: sí, tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron.
- Trabajadores que solicitaron el permiso de paternidad: sí, pues se considera como tiempo efectivamente laborado, y por lo tanto, tiene derecho a recibir completo el aguinaldo.
- Trabajadores que sufrieron un accidente de trabajo: sí, estén asegurados o no, se consideran como “en activo” durante el periodo que dure la incapacidad temporal
- Trabajadoras que tuvieron hijos este año: sí, todas las madres que estuvieron de incapacidad por maternidad pre y post natal tienen derecho a esta prestación, pues ambos periodos se cuentan como días trabajados para el cálculo del aguinaldo.
¿En qué gastan los mexicanos su aguinaldo?
De acuerdo con el portal de estadísticas en línea Statista, en 2019 el 51.3 por ciento de los mexicanos gastaron su aguinaldo en regalos en general, una costumbre muy popular durante Navidad y Año Nuevo.
En dicho año, el 44.4 por ciento destinó su aguinaldo a la cena de Navidad, donde se suelen comer platillos como pavo al horno, lomo de cerdo, bacalao, romeritos, papas gratinadas y demás exquisiteces.
Mientras que 34.2 por ciento destinó esta prestación a la cena de fin de año, en donde se suelen comer platillos similares a los de la Noche Buena, pero en la que se incluyen elementos característicos como la sidra y las 12 uvas.
Los regalos destinados únicamente para la Navidad ocupan el cuarto lugar, con 28.1 por ciento de las preferencias; seguidos por los juguetes de Reyes Magos, con 26.6 por ciento; y los regalos para los intercambios, con 14 por ciento.
Tampoco pueden faltar los viajes, pues el 12.5 por ciento aprovechó para comprar un vuelo de avión o un paquete vacacional para el verano del año siguiente.
No menos importante, la rosca de Reyes, bollo elaborado con una masa dulce con forma ovalada, ocupó el 6.7 por ciento de las preferencias; seguido por las posadas, con 6.6 por ciento; y otros rubros, con 14.5 por ciento.
AMP