¿Cómo saber si me toca recibir utilidades?

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El reparto de utilidades es una prestación que resplandan los artículos 123 Constitucional y 127 de la Ley Federal del Trabajo.

El reparto de utilidades es un derecho constitucional, irrenunciable y adquirido de los trabajadores. Foto: ESPECIAL
Ciudad de México /

Un dinerito extra siempre es oportuno para la economía familiar, por lo que si eres un trabajador asalariado toma en cuenta que en mayo las empresas deber realizar el reparto de utilidades, una prestación que resplandan los artículos 123 Constitucional y 127 de la Ley Federal del Trabajo. 

¿Qué es el reparto de utilidades?

El reparto de utilidades es un derecho constitucional,irrenunciable y adquirido de los trabajadores, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de lasEmpresas, instancia facultada por la Constitución para tal efecto.

Es importante destacar que la Ley Federal del Trabajo recién tuvo una reforma en esta materia, en la cual se espera que los trabajadores reciban la Participación de los Trabajadores en las Utilidades o PTU de 57 días de salario, 18 mil 557 pesos; es decir, 2.59 veces más de lo que reciben actualmente, lo que representaría un incremento del 159 por ciento.

Conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales:

La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadorestomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios;

• Y la segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

¿Quiénes recibirán el pago de utilidades?

Si eres trabajador asalariado y has laborado por más de 60 días, tienes derecho a recibir el reparto de utilidades que genera tu empresa:

  • Trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
  • El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.
  • Madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo en el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.
  • En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, se adoptarán las medidas convenientes.
  • Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado  60 días durante el año, por lo menos.

¿Quiénes no reciben utilidades?

  • Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades.
  • Los trabajadores del hogar no participarán en el reparto de utilidades, y Fracción reformada DOF 01-05-2019.

Recuerda que el reparto de utilidades deberá efectuarse a más tardar del 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.

"El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador", refiere la ley.


MRA

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