El pasado viernes, durante la Conferencia Matutina de la presidenta Claudia Sheinbaum, expliqué una pregunta sencilla en apariencia, pero que encierra profundas consecuencias para la democracia. ¿Puede ser candidato alguien que enfrenta una investigación penal o tiene una orden de aprehensión?
La respuesta depende del momento en que se encuentre el proceso penal. No es lo mismo estar denunciado que imputado; estar vinculado a proceso que prófugo; enfrentar un juicio en libertad que cumplir una condena. Sobre esa base, la Suprema Corte y el Tribunal Electoral han interpretado el artículo 38 de la Constitución a la luz de un principio que atraviesa todo nuestro sistema de justicia: la presunción de inocencia.
La primera regla es clara. Una denuncia, una carpeta de investigación o incluso ser imputado por un delito no suspenden, por sí mismos, los derechos político-electorales. Si bastara una acusación para excluir a alguien de la vida pública, el proceso penal podría convertirse en una herramienta de persecución política.
Algo parecido ocurre con la vinculación a proceso, es decir, cuando un juez determina que existen elementos suficientes para que una persona sea juzgada. Si enfrenta el juicio en libertad, entonces puede ser candidato o candidata. El Tribunal Electoral ha sostenido que tales derechos sólo se suspenden cuando la persona está efectivamente privada de su libertad, como sucede con la prisión preventiva. Mientras no exista sentencia condenatoria, una medida tan grave no puede descansar únicamente en una acusación.
La orden de aprehensión merece una explicación aparte, porque ahí se ha generado la mayor confusión. Tener una orden vigente no equivale a estar prófugo. Lo que la Constitución busca sancionar es la sustracción de la justicia, y para acreditarla deben darse dos condiciones. Primero, que exista una orden de aprehensión vigente. Segundo, que la autoridad haya intentado localizar y detener a la persona sin conseguirlo, de modo que quede demostrado que realmente está evadiendo a la justicia. La sola orden no basta.
La diferencia es decisiva. Una orden judicial acredita que una autoridad busca detener a alguien, pero no demuestra, por sí sola, que esa persona esté huyendo.
En contraste, cuando el proceso termina con una sentencia condenatoria, el panorama cambia. Si la persona está cumpliendo una pena de prisión, sus derechos político-electorales permanecen suspendidos durante ese tiempo. También pueden estarlo aunque se encuentre en libertad, si la propia sentencia impone expresamente esa sanción. Incluso entonces la suspensión no opera en automático. El juez debe explicar por qué, además de la condena, existen razones para restringir también los derechos políticos.
Por último, hay casos en los que la propia Constitución impide ser candidata o candidato. Entre ellos están las sentencias firmes por delitos intencionales contra la vida y la integridad corporal, delitos sexuales, violencia familiar, violencia política contra las mujeres en razón de género, así como la declaración de una persona como deudora alimentaria morosa.
La Suprema Corte y el Tribunal Electoral han construido esta interpretación sobre dos premisas fundamentales. La presunción de inocencia y el principio de que los derechos políticos sólo pueden restringirse en los casos previstos expresamente por la Constitución. Por ello, para suspenderlos no basta una acusación, una decisión procesal o una circunstancia meramente formal. Deben cumplirse las condiciones que la Constitución exige para hacerlo.
Esta forma de entender el artículo 38 constitucional evita que el proceso penal produzca consecuencias políticas antes de tiempo. Las autoridades deben atender a lo que realmente ocurre en cada caso, no simplemente a la etiqueta jurídica que acompaña a una persona. Al mismo tiempo, cuando se cumplen las condiciones constitucionales para suspender los derechos, la consecuencia debe aplicarse.
En democracia, la presunción de inocencia protege frente a condenas anticipadas, no frente a las consecuencias que la propia Constitución establece.