Problemón legal del almirante Ojeda

Ciudad de México /
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M+ Aun si el extitular de Marina José Rafael Ojeda Durán está “ilocalizable”, según la Fiscalía General de la República, y que por tal falacia “no ha recibido” el citatorio de una jueza federal para que declare lo que sabe del huachicol fiscal, con o sin citatorio está obligado a comparecer.

De no hacerlo, el almirante incurre en delitos y faltas administrativas que la legislación vigente establece respecto de las obligaciones y sanciones para los servidores públicos que conocen posibles delitos o faltas administrativas y no los reportan:

El artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales contempla que quien, en ejercicio de funciones públicas, tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho señalado por la ley como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente ante el Ministerio Público y proporcionar los datos que tenga disponibles.

También prevé consecuencias para quien, teniendo el deber jurídico de denunciar, no lo haga.

El imperativo aplica cuando un funcionario recibe información sobre hechos que podrían constituir un delito. No necesita demostrar por sí mismo que el delito ocurrió, por lo que para atribuirle una omisión penal debe acreditarse qué sabía, cuándo lo supo y cuál era su deber jurídico.

Además, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en la segunda fracción de su artículo 49, considera “falta administrativa no grave” incumplir la obligación de denunciar los actos u omisiones que el servidor público advierta durante el ejercicio de sus funciones y puedan constituir faltas administrativas. Y la fracción tercera contempla el ineludible deber de denunciar instrucciones contrarias a las disposiciones del servicio público, lo cual puede aplicar si un funcionario detecta irregularidades en operaciones, contrataciones, procedimientos o manejo de recursos públicos y no lo reporta.

La diferencia sustantiva entre lo previsto por el Código y la Ley aludida es que ésta se refiere a posibles faltas administrativas y el otro a posibles delitos.

Para determinar si existe responsabilidad penal deben examinarse los hechos específicos. Y Ojeda fue enterado, en junio de 2024, de un gigantesco tramado criminal para contrabandear combustible.

Si un funcionario (fue secretario hasta el último día de septiembre de 2024) oculta documentos, destruye evidencia o ayuda a que alguien evada la justicia, su conducta puede encuadrar en delitos precisos en caso de que se acrediten sus elementos legales.

Deben por ello distinguirse tres escenarios:

a) omitir la denuncia de una posible falta administrativa;

b) no denunciar hechos probablemente delictivos, y

c) participar en actos de ocultamiento o encubrimiento.

En el caso de huachicol fiscal, para determinar si un funcionario de la Secretaría de Marina, una autoridad portuaria o una dependencia aduanera pudo incumplir su deber de denunciar, es necesario que la autoridad establezca qué información recibió, cuándo la recibió, en qué calidad la conoció y qué hizo al respecto...



  • Carlos Marín
  • cmarin@milenio.com
  • Periodista con 55 años de trayectoria, autor del libro Manual de periodismo, escribe de lunes a viernes su columna "El asalto a la razón" y conduce el programa del mismo nombre en Milenio Televisión
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