El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, con el que la Dependencia encabezada por el Almirante José Rafael Ojeda Durán asumirá nuevas atribuciones administrativas en materia marítima y portuaria.
Considerando que el Decreto señala una vacatio legis de ciento ochenta días naturales, la reforma entrará en vigor el día 6 de junio de 2021, fecha en que ya deberá estar consumada la transferencia de recursos materiales, humanos y financieros por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a la Secretaría de Marina (SEMAR), incluidas las Administraciones Portuarias Integrales, la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante y el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante (FIDENA).
Desde que en 2017 se creó la figura de Autoridad Marítima Nacional, la atención de diversos trámites y servicios marítimos ha permanecido dividida entre la SCT y la SEMAR, causando incertidumbre en los particulares que constantemente deben asegurarse respecto a si, efectivamente están acudiendo a la instancia competente para atender sus solicitudes. Ejemplo de lo anterior, es el otorgamiento de permisos a embarcaciones, de lo cual se encarga SEMAR siempre y cuando éstas sean menores de 500 unidades de arqueo bruto (UAB), mientras que la SCT es la competente si se trata de embarcaciones mayores de dicha cantidad de UAB. Una figura que actualmente también se encuentra divida, es la del tráfico marítimo, ya que la ley señala que de la boya de recalada hacia el interior de los recintos portuarios y zonas de fondeo, la autoridad competente es la SCT, mientras que la SEMAR se hace cargo fuera de dicho punto de referencia.
Con la entrada en vigor de la reforma, la SCT dejará de tener injerencia en asuntos marítimo-portuarios, quedando a cargo únicamente de los ámbitos terrestre y aéreo, incluidas las telecomunicaciones; mientras que SEMAR asumirá la administración federal marítima y portuaria en una estructura orgánica similar a la que se encontró en vigor hasta el año 1976.
El ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional en nuestro país se consolidará en una sola institución: la Marina, quien será la responsable de verificar el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional marítima-portuaria; lo anterior, en coordinación con las Dependencias con competencia en el rubro, tales como la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) como autoridad ambiental, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en su carácter autoridad laboral, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) en materia de pesca y la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) por lo que hace a la explotación de hidrocarburos en la mar.
A partir del 6 de junio del próximo año, la SEMAR asumirá las siguientes funciones:
• Ejercer la Autoridad Marítima Nacional, no sólo en las zonas marinas mexicanas, sino también en las costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como en las aguas nacionales donde se realicen actividades de su competencia, tales como la presa de Valle de Bravo y el lago de Tequesquitengo.
• Actuar como ventanilla única para la atención de todos los trámites y servicios marítimos portuarios.
• Fungir como Autoridad Portuaria para los efectos de la Ley de Puertos y su Reglamento, así como Autoridad Designada del Código Internacional de Protección para la Protección de las Embarcaciones y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), para lo cual continuará apoyándose de los Centros Unificados para la Protección Marítima y Portuaria (CUMARES).
• Administrar los puertos centralizados y coordinar las Administraciones Portuarias Integrales (APIs), las cuales permanecerán bajo el régimen actual de títulos de concesión, sujetándose a la organización y funcionamiento previstos en dichos títulos.
• Coordinar la implementación de las acciones necesarias con las demás dependencias de la Administración Pública Federal, para el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales en materia marítima, en el ámbito de su competencia.
• Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes por agua y las tarifas para el cobro de los mismos; así como expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia marítima y portuaria, verificando y certificando su cumplimiento.
• Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte por agua y de la Marina Mercante, así como del sistema portuario nacional; por lo que estará encargada de coordinar con las demás instancias gubernamentales la elaboración de la Política Marítima Nacional de nuestro país.
• Dirigir, además de la educación naval, la educación náutica mercante, la cual conservará su carácter civil, ya que la reforma no considera en ninguna de sus disposiciones la fusión de ambas, por lo que a ninguna de las tres Escuelas Náuticas les aplicará un régimen castrense, a diferencia de la Escuela Naval Militar.
• Regular, promover y organizar a la Marina Mercante, encargarse de su formación y capacitación y otorgar los certificados de competencia respectivos.
• Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones y transportes por agua con embarcaciones o artefactos navales.
• Construir, reconstruir y conservar las obras marítimas, portuarias y de dragado que requiera el país y, en su caso, autorizarlas cuando sobrepasen sus capacidades técnicas y operativas.
• Regular el Control de Tráfico Marítimo en todas las zonas marinas mexicanas.
• Representar al país en las negociaciones de los Tratados Internacionales en materia marítima, implantarlos e interpretarlos en la esfera administrativa.
• Llevar el Registro Público Marítimo Nacional, donde se inscriben los actos jurídicos de las embarcaciones mayores de bandera nacional.
• Regular y vigilar que el servicio de pilotaje se preste en forma segura y eficiente; dicho servicio continuará prestándose por personal de la Marina Mercante y no por personal naval.
• Imponer sanciones administrativas derivadas de las infracciones a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la Ley de Puertos.
Además de la reestructuración de atribuciones, la reforma también incluyó modificaciones a las disposiciones relativas a la coordinación administrativa en materia de desatención de tripulaciones, que hoy día únicamente considera a las extranjeras y no a las nacionales, por lo que se estableció un procedimiento aplicable a ambas tripulaciones con la intervención de la STPS a través de inspecciones laborales en embarcaciones y artefactos navales tanto de bandera mexicana como extranjera en coordinación con SEMAR. Asimismo, se incrementará de 15 a 20 por ciento las embarcaciones extranjeras que deberán ser inspeccionadas por las Capitanías de Puerto, en armonía con lo establecido en el Acuerdo Latinoamericano sobre Control de Buques por el Estado Rector del Puerto 2015.
Cabe mencionar que la reforma no contempla modificaciones al régimen aduanero, en virtud de que la SEMAR y la Administración General de Aduanas ya se encuentran coadyuvando mediante mecanismos de colaboración intergubernamentales a fin de que el personal naval brinde la seguridad respectiva al personal de aduanas en el ejercicio de sus atribuciones en las aduanas marítimas.
Posteriormente a la entrada en vigor de la reforma, el Ejecutivo Federal contará con otros ciento ochenta días naturales para expedir las modificaciones a la legislación secundaria respectiva, por lo que, a más tardar el 3 de diciembre de 2021, el Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, el Reglamento de la Ley de Puertos y el Reglamento del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria -entre otros-, deberán estar armonizados con el Decreto. Hasta en tanto no se expidan dichas modificaciones, las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas respecto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes cuyas atribuciones fueron transferidas a la Secretaría de Marina, se entenderán referidas a esta última Dependencia.
* Liliana Díaz Medina es encargada de Asuntos Marítimos en la Unidad Jurídica de Semar