El pasado 11 de julio durante la sección de Cero Impunidad de la Conferencia Matutina del Presidente de la República, el Subsecretario de Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana sacó a la luz un evento de tráfico ilícito vía marítima acontecido el 2 de noviembre del 2022, en el que cuatro personas fueron detenidas por la Secretaría de Marina Armada de México mientras transportaban 600 kilogramos de cocaína y combustible a 237 millas náuticas al sur de las costas de Huatulco, Oaxaca a bordo de una embarcación sin matrícula, nombre, ni bandera visibles. En este asunto, el Juez de Control calificó de ilegal la detención en razón de que aconteció fuera de la Zona Económica Exclusiva, en donde a su consideración la Armada de México no cuenta con facultades legales y de acuerdo con lo expuesto por el Subsecretario, ante la apelación interpuesta por el Ministerio Público Federal, el Tribunal Colegiado de Apelación del 13° Distrito ratificó por unanimidad la resolución del Juez de Control ignorando las disposiciones jurídicas contenidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, también conocida como Convemar.
De lo anterior, surgen diversas interrogantes que debieran resultar de especial relevancia, no sólo para los que somos estudiosos del Derecho Internacional, sino para la población en general… ¿Qué es la Alta Mar? ¿Existe una autoridad internacional responsable de perseguir ilícitos en la Alta Mar? ¿Qué es una embarcación apátrida? ¿Porqué los presuntos delincuentes arrojaron la droga al mar? ¿La Armada de México no tiene facultades legales para hacer detenciones en la Alta Mar?
La Alta Mar es una zona marina regulada a nivel internacional por la Convemar que se encuentra en vigor en nuestro país desde el 16 de noviembre de 1994. La Alta Mar es la franja de mar ubicada más allá de la Zona Económica Exclusiva (ZEE), es decir, el espacio marítimo situado a partir de las 200 millas náuticas (lo que equivale a aproximadamente 370 km) de las costas de los Estados litorales. En esta zona marina todos los Estados con o sin litoral gozan de libertad de navegación, sobrevuelo, de pesca e investigación marina, entre otras. Dado que la Convención, establece en el artículo 88 que su utilización debe circunscribirse exclusivamente para fines pacíficos, los Estados parte han adquirido obligaciones internacionales de represión de delitos en ese espacio marítimo, tales como la piratería, el terrorismo y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Es así, que el primer párrafo del artículo 108 señala textualmente la obligación de los Estados en cooperar para reprimir el tráfico de drogas en Alta Mar.
No existe una autoridad o policía marítima internacional que se encargue de prevenir, investigar y perseguir los delitos que se cometen en Alta Mar, debido a que la Convemar encomienda el cumplimiento de sus disposiciones a los mismos Estados parte, por medio de sus buques y aeronaves de guerra, o bien, por conducto de sus buques o aeronaves destinados a fines no comerciales. En México, esta facultad legal de orden supranacional es ejercida por la única instancia gubernamental que cuenta con dichas unidades en la mar, es decir, la Armada de México.
Ahora bien, en términos de los artículos 90 y 91 de la Convemar, para que los buques estén en posibilidad de ejercer su libertad de navegación de manera legal, es necesario que enarbolen su pabellón, es decir, que al navegar mantengan izada la bandera del Estado que le otorgó su nacionalidad, o de lo contrario, es considerada por el Derecho Internacional como una embarcación apátrida. Lo anterior es de suma importancia, ya que el hecho de que la embarcación cuente con una nacionalidad, significa que está cubierta por la jurisdicción del Estado que la abandera; de tal manera que, si una embarcación se hace a la mar sin una nacionalidad legalmente concedida conforme a los requisitos del Estado del pabellón, no estará sometida y por ende, protegida por país alguno y quedará a merced de la jurisdicción del Estado que la intercepte. Es por eso que, la CONVEMAR, mediante su artículo 110, faculta a los Estados por medio de sus buques y aeronaves de guerra a implementar el llamado “Derecho de Visita” consistente en una revisión documental y física de la embarcación sobre las embarcaciones que se encuadren en los supuestos ahí regulados, dentro de los que se encuentran, el de no tener nacionalidad.
Nuestro país también es parte firmante de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en vigor nacional desde el 11 de noviembre de 1990, en cuyo artículo 17 regula las acciones que los Estados deben tomar para evitar el tráfico ilícito de drogas por la vía marítima, dentro de las cuales también se encuentra el derecho de abordar la embarcación, inspeccionarla y tomar medidas en caso de que se descubran pruebas de implicación en delitos de tráfico ilícito.
De acuerdo con lo manifestado en la Conferencia Matutina del Presidente del pasado 10 de noviembre del 2022, los presuntos traficantes arrojaron los paquetes de droga a la mar; esto forma parte del modus operandi de la Delincuencia Organizada Transnacional para traficar droga en la mar, pues de la misma manera en la que un ladrón (a pie) arroja lo robado al descubrirse sorprendido y perseguido por la policía, en este caso, los cuatro tripulantes al saberse descubiertos por la Armada, arrojaron la carga ilícita por la borda en un intento por deshacerse de la evidencia y despojarse materialmente de los productos del delito, quizás para usar tal circunstancia a su favor ante una posible detención y posterior enjuiciamiento criminal; lo cual, al parecer ni siquiera fue necesario ya que resultaron favorecidos por el criterio del juzgador que se centró en la ausencia de facultades legales del personal naval debido a que no se encontraban en la ZEE, lugar donde -a su juicio- es el único espacio donde podían haberlo llevado a cabo legalmente.
Como puede apreciarse, la comisión de delitos en la mar reviste una serie de complicaciones que generalmente no se dan en tierra; el viento, el oleaje, el clima, la distancia y el desconocimiento del Derecho del Mar y del Derecho Marítimo Internacional, son algunos de los factores que pueden representar obstáculos para que los Estados incumplan con sus obligaciones en beneficio de su territorio y de la comunidad internacional.
Con más de tres millones de kilómetros cuadrados de Zona Económica Exclusiva, México es uno de los países con una de las ZEE más extensas a nivel mundial, con salida a dos de los océanos más grandes del planeta, con presencia activa ante la Organización Marítima Nacional y con obligaciones vinculantes para la utilización legítima de la Alta Mar para la supresión del crimen en la mar; es por ello que todos los mexicanos tenemos un compromiso con nuestro país, de conocer lo que está pasando en nuestros mares y más allá de ellos, de velar por el mantenimiento del Estado de Derecho en la mar y de evitar que un delito que podría representar años de prisión si se hubiese cometido en tierra, quede impune por el sólo hecho de haber sido cometido en una dimensión geográfica en la que reina el desconocimiento: la mar.