¿Tiene el gobierno derecho de réplica?

Ciudad de México /

El 15 de mayo, en su conferencia matutina, la presidenta Claudia Sheinbaum anunció dos decisiones. La primera, la creación del programa semanal Detector de Mentiras Extendido, coordinado por la consejera jurídica de la Presidencia, Luisa María Alcalde, para desmentir información que el gobierno considere falsa. La segunda, a cargo de Gobernación, para reconocer institucionalmente a los “medios alternativos” y abrirles acceso a recursos públicos de comunicación social.

El argumento oficial es atendible: existiría información inexacta sobre la gestión del gobierno y este debe responder. Nadie discute que la administración tenga la obligación —no el derecho— de comunicar lo que hace y argumentar sus decisiones. El problema es el diseño institucional y el contexto en que ambas medidas operan.

La teoría constitucional contemporánea es clara: quien habla desde la autoridad, el Estado, no es un participante simétrico del debate público. Dispone de visibilidad amplificada, credibilidad institucional y recursos. Por eso, a mayor poder comunicativo, mayores deberes constitucionales. El artículo 134 constitucional establece que la propaganda gubernamental debe tener carácter informativo y prohíbe contenidos de naturaleza política. La Suprema Corte ha precisado que la información del Estado debe ser de relevancia pública, veraz, objetiva e imparcial.

Bajo esos estándares, el Detector presenta problemas serios. Será coordinado por una funcionaria pública, transmitido desde canales del Estado y dedicado a calificar contenidos como falsos. ¿Qué procedimiento garantizará que la calificación de “mentira” descanse en estándares probatorios y control independiente? Singularizar nominalmente medios y periodistas desde la autoridad estatal activa un efecto inhibidor equiparable a una censura indirecta.

El reconocimiento de medios alternativos admite dos rutas. Una virtuosa: criterios objetivos, públicos, aplicados por un órgano técnico autónomo. Otra peligrosa: discrecionalidad de Gobernación y asignación por afinidad. La transparencia “ex post” sobre decisiones discrecionales dista de ser suficiente.

Leídos en conjunto, los dos anuncios configuran un riesgo de captura del foro público: saturación discursiva del Estado y reconfiguración del ecosistema mediático mediante asignación selectiva. No es censura clásica —no hay detenidos ni clausuras—, pero el resultado puede ser equivalente: voces críticas señaladas y por medios afines amplificados.

La libertad de expresión es la garantía institucional de un espacio público donde todas las voces —particularmente las disonantes— pueden circular en condiciones que no estén determinadas por la autoridad de quien detenta el poder. Esa garantía debe preservarse frente a las formas más sofisticadas mediante las cuales el Estado puede, sin prohibir nada, reconfigurar las condiciones del debate público.


  • Sergio López Ayllón
  • Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores / Escribe cada 15 días (miércoles) su columna Entresijos del Derecho
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