El viernes 26 de enero de 2024 los datos personales de 319 periodistas nacionales y extranjeros que cubren la conferencia matutina del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, son filtrados en redes sociales.
En febrero 24, 25 y 26 tocó el turno a los números personales del hijo mayor del mandatario mexicano, José Ramón López Beltrán, y los de las candidatas a la Presidencia de la República, Claudia Sheinbaum Pardo y Xóchitl Gálvez Ruiz.
De acuerdo con la legislación mexicana, la divulgación de información personal sin consentimiento es un delito: ¿Qué sabemos al respecto, cuáles son las penas? Aquí te contamos.
¿Qué pasó tras las filtraciones?
Tras revelarse la información personal de los periodistas que cubren la conferencia matutina de López Obrador, el presidente aseguró que se trata de un "asunto político".
"Esa investigación está abierta, se le va a dar seguimiento y tiene propósito, en el caso del hackeo o sacar los datos personales de muchos de ustedes, pues es un asunto político", expresó.
Su vocero, Jesús Ramírez Cuevas, en tanto, rechazó que se tratara de un filtración: "no fue que alguien ingresó legalmente al sistema y filtró esta lista de materiales, fue una extracción ilegal desde fuera del sistema utilizando una contraseña y un usuario", declaró en la conferencia de prensa del 30 de enero que, junto a la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde, y otros funcionarios, encabezó para explicar cómo se consiguió el acceso a los datos de los periodistas.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), ha informado que analiza la filtración de la base de datos con los números de los representes de los medios de comunicación.
Por su parte, José Ramón López Beltrán acusó una "venganza" tras hacerse público su número de teléfono, venganza en respuesta a la conferencia mañanera donde López Obrador expuso una carta de la corresponsal del diario The New York Times, Natalle Kitroeff, donde aparecía el número de la periodista.
En tanto, las candidatas a la Presidencia de la República tomaron posiciones distintas. Claudia Sheinbaum, de la coalición Sigamos Haciendo Historia (Morena, PT y PVEM), dijo que cambiaría su línea telefónica y condenó los ataques de odio que recibió.
Luego de la filtración de su número, Xóchitl Gálvez aseguró que no lo cambiará e incluso intentaría contestar todos los mensajes. La abandera de la coalición Fuerza y Corazón por México (PAN, PRI y PRD) llegó a mostrar, en una conferencia, su teléfono personal, permitiendo que los reporteros atestiguaran algunas de las llamadas recibidas.
¿Y qué dice la legislación?
México cuenta con dos leyes para proteger los datos personales. Se trata de Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Además, existen leyes estatales de protección de datos personales (una por cada entidad federativa).
La primera es de "orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas", de acuerdo con el Artículo 1.
La segunda también es "de orden público y de observancia general en toda la República", sin embargo, la diferencia radica en los llamados sujetos obligados, que de acuerdo con el Artículo 1, párrafos quinto, sexto y séptimo, son los siguientes:
"Son sujetos obligados por esta Ley, en el ámbito federal, estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.
"Los sindicatos y cualquier otra persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal serán responsables de los datos personales, de conformidad con la normatividad aplicable para la protección de datos personales en posesión de los particulares.
"En todos los demás supuestos diferentes a los mencionados en el párrafo anterior, las personas físicas y morales se sujetarán a lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares".
Para asegurar la correcta salvaguarda de los datos personales, el INAI y los organismos garantes podrán imponer las siguientes medidas de apremio:
- Amonestación pública
- Multas equivalentes a la cantidad de 150 hasta mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y, en caso de reincidencia, multa hasta por el doble
- Una multa por equivalente a mil 500 UMAs serían 16 2mil 855 pesos
Sin embargo, el Código Penal Federal contempla sanciones que incluyen la cárcel.
En su Capítulo 11, denominado "Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática", los artículos 211 bis 1, 211 bis 2 y 211 bis 3, se establecen las siguientes penas:
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"Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
"Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.
"Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta días multa".
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