Juez ordena liberar a cuatro migrantes en Chihuahua por emergencia del covid-19

Tres ecuatorianos y un cubano promovieron un amparo y reclamaron la “privación ilegal, arbitraria e inconstitucional” de la que son objeto en la estancia provisional.

Un juez ordenó la liberación de cuatro migrantes en Chihuahua / Archivo
Rubén Mosso
México /

Un juez federal ordenó la libertad de cuatro migrantes detenidos en las instalaciones del Instituto Nacional de Migración en Chihuahua, a quienes se les deberá brindar atención médica y otorgar la tarjeta de visitante por razones humanitarias, ante la emergencia sanitaria que enfrenta México por coronavirus.

Se trata del caso de tres ecuatorianos y un cubano que promovieron un amparo y reclamaron la “privación ilegal, arbitraria e inconstitucional” de la que son objeto en la estancia provisional.

El juez Segundo de Distrito en Chihuahua, Arturo Alberto González Ferreiro, les concedió la suspensión de plano y provisional, y dictó una serie de medidas, entre ellas que los migrantes sean trasladados a los albergues implementados por la “Asociación Cristiana de Jóvenes de la Ciudad de Chihuahua, A.C.”, y “Uno de Siete Migrando, A.C.”, mientras la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados resuelve su solicitud de reconocimiento de condición de refugiados.

También se ordenó a la Secretaría de Salud acciones extraordinarias en materia de salubridad para la atención de los quejosos.

El juez dejó claro que, de manera inmediata, el Instituto Nacional de Migración, y en términos de lo previsto en los artículos 62, fracción IV y 63, fracción I, del Reglamento de la Ley de Migración, debe expedir el documento migratorio en la condición de estancia de visitante por razones humanitarias en tanto se resuelve la decisión de conceder o no la condición de refugiado.

El INM cuenta con 72 horas para remitir las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiados a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, la cual en un plazo de cinco días tendrá que resolver caso por caso, velando porque se cumplan en todo momento las garantías del debido proceso, entre ellas, que el asunto sea llevado por un funcionario o juez especializado.

“La autoridad competente deberá proporcionarles toda la información sobre sus derechos, servicios disponibles, medios de comunicación mecanismos de denuncia y particularmente de los procesos de migración, asilo y sus resultados…” Y que “se informe a los quejosos la posibilidad de recurrir la decisión ante un juez o tribunal superior con efectos suspensivos”, detallan las suspensiones otorgadas por el juez González Ferreiro.

El proceso migratorio deberá realizarse en un plazo razonable de duración del proceso.

Extranjeros podrán acudir a centros de salud en el país

El juez puntualizó que los extranjeros podrán acudir a los hospitales y centros de salud, del Sistema Nacional de Salud, para el efecto de que les sea proporcionada la atención médica y medicamentos que llegaren a necesitar si presentaran síntomas de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (covid-19) e, incluso, por cualquier otro padecimiento que presentaren.

“Aunque el efecto dado a la suspensión en el punto anterior posibilita a los migrantes quejosos a que acuden a los hospitales y centros de salud a recibir la atención y medicamentos que requieran, lo cierto es que esta medida cautelar debe buscar la mayor protección posible, al tratarse de población vulnerable”, detalló.

​bgpa

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