Corte analizará amparo de ex militar que fue guardaespaldas de 'El Chapo' Guzmán

Carlos Manuel Hoo Ramírez, ex integrante del Grupo Aeromóvil de Fuerzas Especiales (GAFE), fue secretario particular del líder del cártel de Sinaloa.

Juez rechaza suspender cadena perpetua de ‘El Chapo’ Guzmán
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará un amparo del ex integrante del Grupo Aeromóvil de Fuerzas Especiales (GAFE) de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), Carlos Manuel Hoo Ramírez, quien fue secretario particular y guardaespaldas del capo Joaquín El Chapo Guzmán, líder del cártel de Sinaloa.

El asunto fue turnado a la ministra Margarita Ríos-Farjat para que elabore un proyecto de sentencia que deberá presentar en los próximos meses.

Manuel Hoo alega que la entonces Procuraduría General de la República (PGR) utilizó en su contra declaraciones de testigos que forman parte de otras causas penales contra El ChapoEs decir, está reclamando que se usaron testimonios de juicios de los que no fue parte.

La ministra ahora tendrá que resolver este caso que, es muy parecido al que se presentó hace unos años en juzgados y tribunales y que terminaron por exonerar al capo Héctor Luis El Güero Palma Salazar, compadre de El Chapo.

En el caso de Palma Salazar no se dio validez a las declaraciones que realizaron testigos, debido a que no lo hicieron en la averiguación previa que se integró en su contra. Los testimonios que recabó la PGR para fundar su caso contra El Güero Palma formaban parte de indagatorias anteriores.

Héctor 'El Güero' Palma

Carlos Manuel fue capturado por elementos de la Secretaría de Marina el 22 de febrero de 2014, en Mazatlán, Sinaloa, cuando los marinos ingresaron a la Torre Miramar donde también estaba El Chapo y su esposa Emma Coronel, lográndose así la primera reaprehensión del capo.

En agosto de 2023, un Tribunal Federal confirmó la condena diez años de prisión dictada en su contra por delincuencia organizada.

En su amparo, demanda la interpretación de los artículos 1, 14, 16 y 20 de la Constitución, para determinar si fue correcta o no la doble valoración probatoria en su contra, y reclama la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Tras su captura, el juzgado Quinto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México en auxilio al juzgado Décimo de Distrito de Sinaloa, dictó auto de formal prisión en su contra como probable responsabilidad en los delitos de portación y posesión de armas de fuego y cartuchos de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas. Después se le imputó en otra causa penal por el delito de delincuencia organizada en su modalidad contra la salud.


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