La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez de la reforma a la Ley Minera que establece que el litio es patrimonio de la nación y su exploración, explotación y aprovechamiento quedan exclusivamente a cargo del Estado.
Por unanimidad, el Pleno validó los artículos 1, 5 Bis y 10 del mencionado estatuto impulsado por el ex presidente Andrés Manuel López Obrador en 2022.
La ministra Sara Irene Herrerías Guerra propuso declarar la constitucionalidad de la reforma, la cual fue impugnada por senadores de oposición que promovieron una acción de inconstitucionalidad.
El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, propuso sobreseer el recurso, debido a que en 2024 entró en vigor la reforma constitucional, por lo que consideró que existe una supremacía constitucional, razón por la cual consideró que los efectos de la acción ya habían cesado.
"La demanda se planteó en el año 2022 bajo otros parámetros. El objeto, digamos el reclamo central, parte de que se declara al litio como un recurso estratégico, es ese el primer reclamo y el segundo que a partir de esto ya no se pueden dar concesiones sobre el litio".
"Entonces, estos son los dos reclamos centrales, digamos que visto a la luz de la norma constitucional del año 2022, podría tener razón, pero la reforma del 2024 eleva a este recurso estratégico, el litio y hay prohibición constitucional de conceder la concesión".
Sin embargo, siete ministros se opusieron y estimaron que la impugnación de los senadores seguía viva y tenía que resolverse el asunto.
Al final, obligados por la mayoría, tanto Hugo Aguilar y la ministra María Estela Ríos González se pronunciaron a favor de declarar la validez de los artículos.
Puntos de vista
Sara Irene, ministra ponente, mencionó que los quejosos reclamaron que para declarar el litio como área estratégica y prohibir concesiones, así como establecer zonas de reserva minera, la determinación requería de reforma constitucional.
"El proyecto estima infundados los conceptos de invalidez, esencialmente porque la reforma constitucional del 31 de octubre de 2024 incorporó expresamente al litio como área estratégica, prohibiendo el otorgamiento de concesiones".
"Este cambio implica una modificación del parámetro de regularidad constitucional que valida plenamente el régimen legal impugnado y las disposiciones legales no excede en la Constitución, sino que la desarrolla. Por tanto, se reconoce la validez del subsistema normativo que declara el litio como de utilidad pública, prohíbe concesiones a particulares y reserva su explotación de manera exclusiva al Estado".
La ministra Yasmín Esquivel Mossa también se pronunció por declarar infundados los argumentos de los legisladores de oposición.
"El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2022, que reformó la Ley Minera, en esta parte, el proyecto formularía un voto concurrente porque, en mi opinión, debe precisarse que las únicas normas que fueron materia del decreto publicado el 20 de abril de 2022 de la Ley Minera y que son susceptibles a estudio en particular son las siguientes: artículo primero, artículo 5 bis, artículo 9, párrafo primero, artículo 10, párrafos primero y tercero y artículo tercero transitorio".
Cabe señalar que la reforma declara la utilidad pública del litio, por lo que no se otorgarán concesiones, licencias, contratos, permisos o autorizaciones en la materia.
Asimismo, que serán consideradas zonas de reserva minera aquellas en que haya yacimientos de litio.
Además, que el Servicio Geológico Mexicano auxiliará al organismo público descentralizado encargado de la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio en la ubicación y reconocimiento de las áreas geológicas en las que existan reservas probables del litio en la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio y de sus cadenas de valor será deber del Estado mexicano proteger y garantizar la salud de los mexicanos, el medio ambiente y los derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas.
ROA