La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversos artículos de la Ley para la Protección de las Personas Migrantes del estado de Aguascalientes por invadir la esfera federal, ya que señaló que el Congreso de la Unión es el único facultado para legislar en esa materia.
Entre los artículos invalidados destacan el 29, relacionado con el Registro Estatal de Personas Migrantes que establece “la inscripción voluntaria” de información por parte de los migrantes con respecto a su nombre, procedencia, domicilio en su lugar de origen y en general, de todos aquellos datos que pudieren facilitar su ubicación o la de sus familiares.
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Asimismo, el artículo 30 que permite a cualquier autoridad estatal y municipal preguntar a los migrantes si desean ser inscritos en el citado registro.
¿Qué dijo Yasmín Esquivel?
Yasmín Esquivel Mossa, ministra ponente, propuso invalidar los citados artículos, así como el 4, fracción 9, décima primera, 24, fracción séptima; porque dijo que ya existe un registro nacional de extranjeros previsto en el artículo 63 de la Ley de Migración.
Los únicos que se opusieron a votar a favor de la propuesta sobre el mencionado registro fueron la ministra Margarita Ríos Farjat y Jorge Mario Pardo Rebolledo.
De igual manera, el Pleno invalidó el párrafo uno del artículo 20, que limitaba la atención médica sólo en el sector público.
El citado precepto señala: “Las personas migrantes podrán acceder a los servicios educativos, tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica, prevista por el sector público, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables”.
La Corte determinó que el fallo tendrá que ser acatado una vez que sean notificados los resolutivos y no hasta que se publique el engrose de la sentencia, debido a que las notificaciones están tardando en llegar a los Congresos locales.
“Ha habido, no problemas, pero ciertas cuestiones relacionadas con que decimos que surte efectos a partir de los puntos resolutivos y así lo entienden los congresos, pero los engroses tardan mucho y muchas veces no les llegan las razones por las que se llega a la conclusión de declarar la invalidez”.
“Es una situación que se está presentando en los hechos, en la realidad”, declaró la presidente de la Corte, Norma Piña Hernández.
¿Qué dicen los artículos?
Artículo 29
Cualquier autoridad estatal y municipal que otorgue a cualquier persona
migrante algún beneficio de los establecidos en esta Ley, deberá preguntarle si desea ser inscrito en el Registro, para lo cual deberá contar con los formatos adecuados para realizar dicha inscripción, siempre observando el carácter voluntario del registro y no condicionante para la prestación de algún beneficio.
Artículo 30
Las infracciones a lo previsto en esta Ley serán sancionadas en términos de lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
RM