Corte invalida acuerdo que reservaba datos de obras clasificadas como de seguridad nacional

Los ciudadanos podrán solicitar la información que requieran sobre dichas obras, y no podrán negárselas bajo el argumento de que se trata de información de seguridad nacional.

Pleno de la SCJN.
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó dar efectos generales a su sentencia que declaró inconstitucional el acuerdo del 22 de noviembre de 2021, con el cual, el presidente Andrés Manuel López Obrador ordenaba la reserva de la información de las obras emblemáticas de su administración y las clasificaba de seguridad nacional y de interés público.

Con seis votos a favor, el Pleno avaló la propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara Carranca de eliminar totalmente el acuerdo, por lo que los ciudadanos podrán solicitar la información que requieran sobre dichas obras, y no podrán negárselas bajo el argumento de que se trata de información de seguridad nacional.

Los efectos de la sentencia tendrán validez una vez que el Ejecutivo Federal y las secretarías de estado sean notificados del fallo oficialmente.

El Pleno de la Corte se enfrascó en un debate de casi una hora y media para fijar los efectos de la sentencia dictada el jueves pasado, donde declaró inconstitucional dicho acuerdo, tras resolver la controversia constitucional que promovió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

La discusión derivó porque no se determinaba si los efectos tenían que ser entre partes, es decir, entre el INAI y el Ejecutivo Federal, y si las secretarías federales estaban obligadas a brindar a particulares la información que solicitarán, por ejemplo, del Tren Maya, o de otra obra emblemática.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien votó en contra de la propuesta de Alcántara Carrancá, consideró que la declaratoria de invalidez del acuerdo era solo para el INAI, organismo al que se le violentaron sus derechos de competencia. Explicó que era como un amparo, el INAI es el beneficiado, pero la ley seguía aplicando para los demás.

Al respecto, las ministras Loretta Ortiz Ahfl y Yasmín Esquivel Mossa opinaron que el acuerdo seguía vigente para quienes no lo impugnaron, pero no para el INAI.

Lo anterior, provocó que el ministro Javier Laynez Potisek recordara que el INAI acreditó que ese acuerdo es inconstitucional, pero con la propuesta de la minoría no se podría saber si a los particulares se les iba a poder ofrecer la información solicitada sobre obras emblemáticas.

Cabe mencionar que los efectos emitidos por la Corte no impactarán en el nuevo Decreto que el titular del Ejecutivo Federal emitió el jueves pasado para blindar de nuevo la información de las obras como el Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y de aeropuertos.

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