Corte niega amparo contra extradición a primo de 'El Chayo'

El asunto regresará a un tribunal colegiado, con lo que se pondrá punto final a un litigio de 8 años y que permitirá la entrega de Ramón Moreno, 'El Llavero', a EU.

Nazario Moreno 'El Chayo'
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación negó un amparo a Ramón Moreno Madrigal, El Llavero, primo hermano del extinto capo Nazario Moreno González, El Chayo, fundador del cártel de La Familia Michoacana y Los Caballeros Templarios.

La Sala apoyó el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, por lo que el asunto regresará a un tribunal colegiado para desahogar sólo cuestiones de legalidad, con lo que se pondrá punto final a un litigio de ocho años y que permitirá la entrega de El Llavero a Estados Unidos.


Investigaciones de la Procuraduría General de la República y en su momento de la entonces Secretaría de Seguridad Pública Federal, detallan que Moreno Madrigal se encargaba de recibir en el Puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán, los cargamentos de droga provenientes de Colombia y fijaba el precio de la mercancía.

En el sexenio pasado, El Llavero fue considerado uno de los narcotraficantes de primer nivel que se manejaba con un bajo perfil. Según reportes federales, Moreno Madrigal también trabajó para el capo y líder del cártel de Sinaloa, Ismael El Mayo Zambada.

Rodrigo Moreno promovió un amparo reclamando la constitucionalidad de los artículos 23 y 27 de la Ley de Extradición Internacional.


El 28 de enero de 2010, la Embajada de los Estados Unidos en México, a través de la nota diplomática 74, solicitó la detención temporal de El Llavero, con fines de extradición para ser juzgado ante la Corte Federal para el Distrito Central de Carolina del Norte.

Madrigal fue acusado del delito de asociación delictuosa, por poseer cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención de distribuirla.

En el proyecto del ministro se menciona "En suma, el hecho de que la ley no prevea un recurso ordinario para controvertir las actuaciones del juez de distrito en la etapa de excepciones y defensas no vulnera el derecho al acceso a la justicia. Aunque no haya posibilidad de atacar esas actuaciones intraprocesales a través de un recurso ordinario, sí es posible combatir la decisión definitiva a través de un medio extraordinario cuyo objetivo es velar por el cumplimiento básico de las exigencias de un debido proceso".

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