Corte publicó sentencia sobre fuero de Uriel Carmona antes de que fuera vinculado a proceso

La sentencia ha estado vigente antes de que la FGR pudiera obtener la vinculación a proceso por el supuesto delito de tortura que le imputa al fiscal.

Uriel Carmona
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó desde el pasado lunes el engrose de la sentencia que determina que Uriel Carmona Gándara, fiscal de Justicia del Estado de Morelos, cuenta con fuero constitucional, y que elaboró la ministra Margarita Ríos-Farjat.

Lo anterior fue dado a conocer por la Corte ante los señalamientos del presidente Andrés Manuel López Obrador quien durante su conferencia de prensa en Palacio Nacional hoy dijo que no se ha publicado su fallo.

La sentencia ha estado vigente mucho antes de que la Fiscalía General de la República (FGR) pudiera obtener de un juez de control - después de que la fiscalía de Morelos declinó competencia en el caso-, la vinculación a proceso por el supuesto delito de tortura que le imputa al fiscal.

La FGR presentó ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión una solicitud de declaración de procedencia para estar en posibilidad de proceder penalmente en contra de Uriel Carmona por los delitos federales de ejercicio ilícito del servicio público y contra el funcionamiento del sistema nacional de seguridad pública.

Sin embargo, la Cámara de Diputados desechó la solicitud al considerar que el fiscal de la entidad no cuenta con “fuero constitucional” e inconforme, el Poder Legislativo del Estado de Morelos promovió la controversia constitucional. No obstante, la Corte puntualizó en su engrose lo siguiente:

“En conclusión, dado que el artículo 79-A de la Constitución del Estado de Morelos reconoce a la Fiscalía General como un órgano constitucional autónomo, su titular cuenta con fuero constitucional en términos del artículo 111, párrafo quinto de la Constitución Federal, al formar parte de la categoría miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía. Por ende, para seguir un proceso penal en su contra por la comisión de delitos federales se requiere de un procedimiento de declaración de procedencia ahí previsto”.

La sentencia invalidó el “Acuerdo por el que se desecha la solicitud presentada por el Ministerio Público de la Federación en contra del C. Uriel Carmona Gándara, , aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y publicado el 15 de septiembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, por ser contrario a lo dispuesto en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en detrimento de las atribuciones del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Morelos

Asimismo, ordena a la Cámara de Diputados que emita nueva determinación en la que, previo dictamen de la Sección Instructora, en ejercicio de sus atribuciones y de no advertir alguna otra causa que justifique el desechamiento, resuelva sobre la solicitud de declaración de procedencia formulada por la Fiscalía General de la República, “desde luego, observando la conclusión de esta resolución en torno a que el Titular de la Fiscalía General del Estado de Morelos sí cuenta con la protección constitucional prevista en el párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución Política del país (fuero)”

El tiempo para publicar el engrose de una sentencia es el ordinario. No obstante, en este caso se cruzó el periodo de receso de la Corte del 15 de julio al 1 de agosto.

Asimismo, los asuntos fallados deben circular a los demás ministros para que puedan formular observaciones y luego corre un plazo para que formulen sus votos. Ese periodo comúnmente es poco más de un mes.



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