Ministro de la Corte propondrá que sí proceda otorgar CURP a migrantes refugiados

El proyecto en la Corte busca amparar a nueve migrantes de siete países que están como refugiados desde 2017.

Entregan CURP a migrantes refugiados en BC (Said Betanzos)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propondrá reconocer que los migrantes que han solicitado el estatus de refugiados por razones humanitarias sí pueden tener una Clave Única de Registro de Población (CURP)que les permita acceder a los derechos de salud, educación y trabajo.

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena presentará un proyecto de sentencia donde propone amparar a nueve migrantes de siete países que están como refugiados desde 2017, y que solicitaron a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal que les fuera expedida la CURP.

Sin embargo, ésta les fue negada, con fundamento en el artículo 59 de la Ley de Migración, porque la CURP sólo se otorga a los residentes temporales y permanentes, y no a los visitantes por razones humanitarias.

Por este motivo interpusieron un amparo y pidieron declarar inconstitucional el artículo 52 y 59 del citado estatuto, pero el juez de primera instancia rechazó concederles la protección de la justicia en 2019.

El proyecto de sentencia que será sometido a análisis de la Primera Sala detalla que el artículo 52 es constitucional; mientras que el párrafo tercero del artículo 59 admite diversas interpretaciones.

Por un lado, agrega el ministro, se puede entender que prevé únicamente la posibilidad de obtener la CURP a los residentes temporales y permanentes, en exclusión tácita de otras calidades migratorias.

“Sin embargo, el precepto también admite una diversa interpretación: que sólo establece el momento en que los residentes –temporales o permanentes– obtienen su CURP, sin que esto implique una prohibición, limitación o exclusión para que una persona con una condición migratoria regular distinta –como los visitantes por razones humanitarias– la obtengan a través de otro procedimiento”, señala Ortiz Mena.

Po esta razón, el ministro propondrá que el artículo 59 de la Ley de Migración se interprete como la obligación estatal de dar acceso a la CURP a las personas solicitantes de la condición de refugiado, de manera que se protejan sus derechos a la igualdad y no discriminación, a la identidad y reconocimiento de la personalidad jurídica, así como al acceso efectivo a otros derechos derivados.

En caso de que cuatro ministros apoyen el proyecto, el tema sentará jurisprudencia y se ampliarán los derechos para los migrantes refugiados por razones humanitarias, ordenando que el asunto se devuelva al Tribunal Colegiado para que resuelva el caso en definitiva.

Alfredo Gutiérrez explica que el gobierno, en el marco del Foro Mundial sobre los Refugiados, ha reconocido como uno de sus logros la emisión de la CURP temporal, como documentación individual para las personas solicitantes de refugio admitidos por la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR).

Asimismo, se ha considerado que esta herramienta les facilita el acceso a servicios estatales de atención de la salud, educación, inscripción al servicio de administración tributaria, así como servicios financieros, acceso al trabajo en el sector formal, entre otros.

“Las obligaciones estatales se traducen en eliminar o aligerar todos aquellos obstáculos que puedan impedir que una persona goce y ejerza efectivamente sus derechos fundamentales. Sería inconsistente reconocer los derechos fundamentales a todas las personas y no admitir que los mismos resultan vulnerados cuando se omite otorgar los medios necesarios o se imponen barreras, de cualquier tipo, para su goce y disfrute, en atención al derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica en su dimensión formal”, enfatiza el proyecto.

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