La Fiscalía General de Justicia (FGJ) de la Ciudad de México investiga a un sacerdote de la Arquidiócesis Primada de México, quien es señalado por su probable participación en el delito de pederastia agravada en contra de una adolescente de 17 años.
De acuerdo con los reportes, el clérigo identificado como Enrique 'N' fue vinculado a proceso el 14 de julio de 2026, luego de una audiencia en donde la Fiscalía capitalina formuló imputación y presentó los datos de prueba recabados.
En la audiencia, un juez impuso la medida cautelar de prisión preventiva en contra del sacerdote, además de fijar un plazo de dos meses para el cierre de la investigación complementaria.
A raíz de los recientes hechos, en MILENIO te explicamos lo que se sabe del caso y la acusación en contra de Enrique 'N'.
Sacerdote estaba registrado en teléfono de adolescente como 'Winnie Pooh'
La información revelada por la FGJ indica que la denuncia contra el sacerdote Enrique 'N' se presentó el pasado 4 de junio de 2026 por la madre de la adolescente.
La investigación refiere que, el 8 de enero, la mujer encontró en el celular de la menor de edad conversaciones de índole sexual con un contacto registrado como "Winnie Pooh", famoso personaje ficticio creado por el escritor británico A. A. Milne.
Tras ser cuestionada, la adolescente explicó que dicho contacto correspondía al padre Enrique 'N', quien la habría obligado a realizar actos de índole sexual en cuatro ocasiones.
Al respecto, la Fiscalía capitalina explicó que:
"Mediante entrevistas, dictámenes periciales, labores de seguimiento técnico y otras diligencias, el agente del Ministerio Público reunió datos de prueba que permitieron establecer la probable participación de Enrique 'N' en los hechos".
El 9 de julio de 2026, en la alcaldía Cuauhtémoc, agentes de la Policía de Investigación (PDI) ejecutaron una orden de aprehensión en su contra por el presunto delito de pederastia agravada.
Obtuvimos la vinculación a proceso de Enrique “N” por su probable participación en el delito de pederastia agravada, en perjuicio de una adolescente.
— Fiscalía CDMX (@FiscaliaCDMX) July 15, 2026
La investigación inició a partir de la denuncia presentada el 4 de junio de 2026 por la madre de la adolescente, quien refirió… pic.twitter.com/j8V4vQWp0M
Arquidiócesis Primada de México se pronuncia por detención de sacerdote
El miércoles 15 de julio a las 12:00 horas, la Arquidiócesis Primada de México informó sobre la detención de un sacerdote perteneciente a la Iglesia, a causa de la presunta comisión de un delito de carácter sexual en agravio de una menor de edad.
A través de un comunicado refirió que, pese a que no habían sido notificados por la autoridad correspondiente, el cardenal Carlos Aguiar Retes, Arzobispo Primado de México, instruyó el inicio de la investigación previa correspondiente, de conformidad con el derecho canónico y con los procedimientos establecidos por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
"Reafirmamos nuestra cercanía con la víctima menor de edad, su familia y con toda persona que pudiera haber padecido cualquier forma de abuso; así como nuestro compromiso permanente con la protección de niñas, niños, adolescentes y personas vulnerables", se lee.
¿Cuál es la pena por el delito de pederastia agravada en Ciudad de México?
El delito de pederastia está penado por el Código Penal de la Ciudad de México en su artículo 181 Bis. En el se establece que:
"Al que realice cópula con persona de cualquier sexo menor de 12 años, se le impondrá prisión de ocho a 20 años. (...) La pena prevista se aumentará en dos terceras partes cuando fueren cometidos por quienes tengan contacto con la víctima por motivos laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza o subordinación o superioridad".
Además de la pena de prisión, el artículo establece que el sentenciado será suspendido por un término igual a la pena impuesta en el ejercicio de su empleo, cargo o profesión.
Por su parte, el artículo 176, referente al abuso sexual, establece que:
"Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrá de uno a seis años de prisión. Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad".
Por su parte, el artículo 209 Bis. del Código Penal Federal castiga la pederastia de la siguiente manera:
"Se aplicará de nueve a dieciocho años de prisión y de 750 a 2 mil 250 días multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de 18 años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento".
RMV.