Proponen que indulto no sea sólo para mujeres en Edomex

El ministro Luis María Aguilar propuso que el indulto no sólo se otorgue solamente a mujeres con hijos menores de edad, sino también a padres en las mismas condiciones.

Sesión de la SCJN./ Ariana Pérez
José Antonio Belmont
México /

El ministro Luis María Aguilar propuso declarar inconstitucional que el beneficio del indulto para personas encarceladas en el Estado de México se otorgue solamente a mujeres con hijos menores de edad, pero no a los hombres en las mismas condiciones.

Al comenzar la discusión de este proyecto en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Aguilar argumentó que la Ley de Indulto y Conmutación de Penas del Estado de México “actualiza una violación a los principios de igualdad y no discriminación”.

“La norma impugnada no es adecuada para conseguir la finalidad que se pretende, al excluir injustificadamente de un beneficio –el poder ser cuidado– a un grupo que se encuentra en una situación equivalente, esto es a los niños, cuyos padres ─hombres─ se encuentran privados de la libertad, lo cual, como se ha expuesto, no encuentra una justificación objetiva y razonable”, expuso.

En su pronunciamiento, el ministro Aguilar también consideró que la medida legislativa impugnada no resulta acorde con el interés superior del menor.

“A pesar de que su finalidad radica en proteger a los niños de múltiples efectos desfavorables que trae consigo el abandono, el medio que se emplea para tal fin, esto es, la posibilidad de que las madres privadas de la libertad accedan al indulto, la torna en una medida subinclusiva.
“Se dice lo anterior, porque al limitar la posibilidad de obtener el indulto por gracia a las mujeres con hijos menores de edad, a quienes se pretende salvaguardar, se desprotege a aquellos menores de edad cuyo padre se encuentra privado de la libertad, que requieren la misma protección, sin que exista una justificación objetiva y razonable para hacer tal distinción”, puntualizó.

Por lo que Aguilar propuso declarar la invalidez de la porción normativa que dice “de mujeres” del artículo 4, fracción I, inciso b, de la Ley de Indulto y Conmutación de Penas del Estado de México. Dicha disposición faculta al gobernador de la entidad para otorgar el indulto por gracia a las personas sentenciadas que sean primos delincuentes; sean mujeres; tengan uno o más hijos menores de edad; que la pena privativa de libertad impuesta no exceda de 15 años; que se haya cumplido una quinta parte de la pena; y que no existan datos de abandono o violencia previa en contra de los hijos.

Debido al debate entre ministros no se llevó a cabo la votación del asunto, y la discusión continuará el jueves en la próxima sesión ordinaria del Pleno del máximo tribunal del país.

bgpa

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