Por contradicciones de PGR deberá emitirse nueva sentencia para 'El Menchito'

El Menchito alegó que enfrenta dos procesos penales por el mismo delito, es decir, por delincuencia organizada.

Rubén Oseguera González
Rubén Mosso
México /

Un tribunal colegiado revocó la resolución de un magistrado que rechazó otorgar un amparo a Rubén Oseguera González, El Menchito, hijo de Nemesio Oseguera Cervantes, El Mencho, líder del Cártel de Jalisco Nueva Generación, quien busca que sea sobreseída una causa penal que enfrenta por el presunto delito de delincuencia organizada.

El Menchito alegó que enfrenta dos procesos penales por el mismo delito, es decir, por delincuencia organizada.

En una causa penal, la Procuraduría General de la República lo señaló como integrante del CJNG sin funciones de dirección, organización que se dedica al trasiego de cocaína y marihuana, en diversos estados del país, entre ellos, los de Jalisco, Colima, Michoacán, Guerrero, Morelos y parte de Veracruz.

Sin embargo, en el otro juicio, se le acusó por el mismo ilícito, pero como líder del CJNG.

"No debe sancionarse a una persona dos veces por la misma pertenencia a idéntica organización delictiva; pues establecer que los actos de uno y otro caso llevan a la conclusión de que formó parte del Cártel Jalisco Nueva Generación no son los mismos, sino que derivan de distintos elementos de prueba, vulnera en mi perjuicio los siguientes derechos humanos: legalidad, debido proceso y seguridad jurídica”, indicó Oseguera González.

Por unanimidad, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito otorgó un amparo para que el Quinto Tribunal Unitario con sede en Jalisco deje sin efecto su resolución emitida el 4 de julio de 2018, y dicte una nueva sentencia fundada y motivada, y dé respuesta a todos los agravios planteados por el quejoso.

Asimismo, para que “subsane las deficiencias formales (fundamentación y motivación). Hecho que sea lo anterior, con libertad de jurisdicción, resuelva lo que en derecho corresponda”, detalla el fallo.

El magistrado del Tribunal Unitario señaló que ambas causas penales no derivaban de los mismos hechos.

“No se trata de los mismos hechos; toda vez que, como bien lo señaló el juez, los hechos que dieron lugar a la causa penal se constriñen a la detención de Rubén Oseguera ocurrida el 23 de junio de 2015…cuando éste se encontraba a bordo de una camioneta….portando armas de fuego; en tanto que, los hechos que dieron origen a la (otra) causa penal, no se limitan a un hecho en concreto, sino a una serie de eventos que se desprenden de los diversos medios de prueba que se allegaron a la indagatoria, tendentes a acreditar la organización criminal denominada Cartel Jalisco Nueva Generación, de la que se dice que el ahora incidentista es integrante y es señalado como uno de los líderes de dicha organización”

Por unanimidad, el Tribunal Colegiado puntualizó que lo anterior se encuentra insuficientemente motivado, porque se dejó de atender lo establecido en el artículo 16 de la Constitución, el cual dispone que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado, entendiéndose por lo primero el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, señalar las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tomado en consideración para la emisión del acto, exigiéndose además que exista una adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables.

bgpa

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