Un juez federal de Chihuahua otorgó un amparo a estudiante de secundaria a quien se le aplicaron medidas disciplinarias y se le prohibió ingresar a la escuela por no cortarse el cabello, situación que fue calificada como un acto de discriminación basada en patrones estéticos.
- Te recomendamos Esta app te ayuda a estudiar para el examen de ingreso al bachillerato de la UNAM Comunidad
De acuerdo con registros judiciales del juzgado Segundo de Distrito en la mencionada entidad, el padre del menor interpuso un amparo.
En el expediente se menciona que el 9 de noviembre pasado, el estudiante se disponía a entrar a la Escuela Secundaria Oficial, pero le fue negado el acceso a la primera hora de clases con motivo de falta de corte de cabello, ausencia que se reflejó en su historial de asistencia.
Tres días después nuevamente le fue negado el acceso con motivo de falta de corte de cabello. Al día siguiente le fue permitida la entrada al centro educativo, pero con un reporte (amonestación) en el que se le advirtió que si continuaba con la conducta señalada le sería aplicado otro tipo de sanción.
Al considerar que la imposición de un determinado corte de cabello es susceptible de afectar el libre desarrollo de la personalidad del menor, afectando además su derecho de acceso a la educación con motivo de una cuestión estética, es que el padre acudió a presentar la demanda de garantías.
El juez señaló que es inconstitucional la disposición contenida en el Reglamento Escolar 2014-2015, en el "Capítulo 3. De la Disciplina" que impone al alumnado masculino el “corte de pelo natural oscuro”, ya que violenta en perjuicio de la población varonil el ejercicio de sus derechos de acceso a la educación y libre desarrollo de la personalidad.
En la sentencia se menciona que llevar el cabello de cierta forma no aporta ni afecta el aprendizaje y convivencia escolar; por el contrario, dicha imposición limita el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los menores.
El juez subrayó la facultad que tiene cada persona para elegir su plan de vida y actuar conforme a sus ideales sin atender a un modelo de virtud o fin perfeccionista; el único límite es la no afectación de derechos de otros.
Medidas disciplinarias, como la analizada, mencionó el juez, es discriminatoria y atenta contra la dignidad humana, ya que anula o menoscaba derechos y libertades.
Por su parte, las autoridades educativas no garantizaron los derechos humanos del estudiante ni velaron por el interés superior del menor, además incurrieron en conductas excluyentes y discriminatorias al condicionar el acceso del alumno al plantel educativo con base en su apariencia física.
Tampoco justificaron porqué el alumnado masculino debe portar cierto tipo de corte de cabello y la relación o impacto de tiene en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
bgpa