Al proponer que se le conceda un amparo liso y llano que la liberaría de prisión, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena concluyó que no se le puede atribuir a Alejandra Cuevas la muerte de Federico, hermano del fiscal general de la República, Alejandro Gertz Manero.
En su proyecto de sentencia, publicado este martes por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el ministro destacó tres puntos para argumentar su determinación que será votada el próximo lunes 28 de marzo durante la sesión del Pleno del máximo tribunal del país.
En primer término, y como más relevante, el ministro Gutiérrez Ortiz Mena validó que Cuevas Morán no tenía la calidad de garante de la vida de Federico Gertz Manero; lo cual, dijo, es suficiente para conceder el amparo liso y llano.
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El ministro sostuvo que, incluso, Alejandra Cuevas, sin haber asumido la efectiva custodia de la vida e integridad corporal del enfermo, "en lugar de permanecer inmóvil, trató de colaborar en su recuperación".
"Este Tribunal Pleno considera este razonamiento como fundado y suficiente para otorgarle el amparo de manera lisa y llana, sin que sea necesario el estudio de los restantes motivos de disenso, incluidos los interpuestos por los recurrentes principales.
"No hay prueba de que la peticionaria del amparo aceptara hacerse cargo del enfermo, ni de que ella fuera la que tomó las decisiones sobre sus cuidados. Es más, al no cohabitar con el ahora occiso, resultaría inviable suponer que podía tener una custodia efectiva sobre aquel", puntualizó.
En el segundo punto, el ministro Gutiérrez Ortiz Mena destacó que la figura de "garante accesoria” que le atribuyeron a Alejandra Cuevas diversas autoridades de la Ciudad de México, "no existe legalmente".
"(Cuarta Sala Penal de la Cdmx) convalidó la existencia de una calidad de garante, a la que denominó “accesoria”, sin que se encuentre prevista en el artículo 16 del Código Penal para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México.
"Este Tribunal Pleno considera que no se puede atribuir a la señora (Alejandra Cuevas) el fallecimiento de (Federico Gertz Manero), porque no existe en la normatividad aplicable una disposición expresa por la cual una persona pueda adquirir la calidad de garante 'accesoria' en el deber de cuidado exigible a otra persona", puntualizó.
Por último, el ministro del máximo tribunal del país aseguró que este caso no se ha resuelto con perspectiva de género, al tiempo de calificar de inadmisible que, "escondido detrás de las afirmaciones del acto reclamado", se tenga un estereotipo discriminatorio que impone a Alejandra Cuevas un deber de cuidado en función de que es mujer.
"El acto reclamado parece entender que ella debía desempeñar con notable eficacia un deber de cuidado en sustitución y apoyo de su madre (también mayor de edad), no porque autónomamente hubiera decidido que hacerlo, sino porque su condición de hija y mujer así lo requerían.
"Por otra parte, se ignora la posible negligencia de hombres que fungieron como cuidadores y médicos del enfermo (...) Es innegable que, históricamente, las cargas de cuidado han sido soportadas de manera desproporcionada por mujeres", expuso.
DMZ