Un tribunal federal declaró infundado un recurso que promovió el narcotraficante Héctor Luis El Güero Palma Salazar, quien aseguró que la Fiscalía General de la República (FGR) violó la suspensión definitiva que impedía su reaprehensión cuando se encontraba en el Centro Nacional de Arraigos de la Ciudad de México.
Palma Salazar argumentó que Rosa Montaño Martínez, jueza Décimo Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal, le otorgó la suspensión para que su libertad personal quedara a disposición de ella, en el lugar donde se encontraba arraigado.
Sin embargo, prosiguió el capo, la FGR lo reaprehendió el 12 de julio del presente año, cuando aún se encontraba bajo arraigo y después lo ingresaron al penal de máxima seguridad del Altiplano, en el Estado de México.
En primera instancia, la jueza estimó infundados los alegatos del ex líder del Cártel de Sinaloa, porque las autoridades responsables negaron haber incumplido con la suspensión definitiva decretada el 3 de junio del año en curso.
Ante esta situación, El Güero Palma interpuso un recurso de queja, pero los magistrados del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal lo declararon infundado.
El tribunal señaló que fue acertada la decisión de la juzgadora, al determinar que no existió violación a la suspensión definitiva.
Lo anterior, porque “las autoridades responsables actuaron conforme a derecho”, al ser notificadas que el 12 de julio del año en curso, se decretó el levantamiento de la medida cautelar de arraigo emitida contra el quejoso y, en consecuencia, el cese inmediato de internamiento” con motivo de la orden de arraigo.
Los magistrados señalaron que las autoridades ministeriales dejaron en libertad de manera inmediata a El Güero Palma. Al quedar libre, la FGR cumplimentó una orden de reaprehensión en su contra.
El tribunal enfatizó que la reaprehensión representa un acto diverso a la suspensión definitiva que se le concedió.
“Por ende, es infundado el argumento del recurrente en el cual aduce que, para cumplir la suspensión y acreditarse el supuesto de que fuera puesto en libertad de tránsito, la orden de aprehensión se habría tenido que ejecutar fuera del aludido centro (de arraigo)…”, señalaron.
En julio pasado, José Luis González, magistrado del Cuarto Tribunal Unitario con residencia en Zapopan, Jalisco, revocó la sentencia que absolvió al narcotraficante del delito de delincuencia organizada, por lo que ordenó su reaprehensión y reponer el procedimiento para que se busque a dos testigos protegidos que declararon contra el capo, mismos que por años seis años han permanecido ilocalizables.
El magistrado revocó el fallo de Víctor Francisco Chávez Romero, secretario en funciones de juez del juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en la mencionada entidad, emitido en mayo del presente año.
Los testigos que el magistrado federal ordenó localizar responden a los nombres clave de “Julio” y “César”. El primero de ellos es Marcelo Peña García, cuñado del ex líder del Cártel de Sinaloa, Joaquín El Chapo Guzmán, y el segundo es el empresario sinaloense Javier Burgueño Uría, quienes en años anteriores fueron buscados en México y Estados Unidos para que declaren.
Ambos testigos declararon contra Palma Salazar y lo señalaron de estar detrás de un cargamento de 3 mil 288 kilos de cocaína que fue asegurado el 19 de julio de 1999, en Tecomán, Colima.
Así como de una avioneta con 12 millones de dólares, en San Luis Río Colorado, Sonora, el 12 de octubre de 1995; también lo señalaron de estar detrás del homicidio del subdirector de la Policía Judicial de Nayarit, Antonio Contreras, y su escolta José Cruz Guerrero, crimen cometido el 18 de mayo de 1995.
De igual manera, lo acusaron por el robo de droga en la subsede de la Delegación de la entonces Procuraduría General de la República (PGR) en San Luis Río Colorado, Sonora, el 21 de mayo de 1997.
Sin embargo, el juzgado de primera instancia determinó absolver a El Güero Palma porque las declaraciones ministeriales de los testigos colaboradores fueron rendidas en diversas indagatorias y no forman parte de la causa penal que se instruyó al narcotraficante por delincuencia organizada.
DMZ