Tres hombres fueron captados robando un semáforo, con todo y poste, en el barrio de Santiago, Puebla, sin que hasta ahora las autoridades se manifiesten al respecto.
Los hechos fueron captados en un video que circula en redes sociales y que fue compartido por el periodista y conducto del programa C4 en Alerta, Carlos Jiménez, quien hizo énfasis en lo fácil que se fueron los presuntos ladrones de la zona cargando el poste.
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¿Cómo robaron el semáforo?
En el video se observa a tres hombres intentando arrancar el poste de un semáforo hasta que lo logran, al principio se puede ver que el tubo tambalea sin desprenderse del suelo, debido a los cables que lo mantienen conectado a la electricidad pública.
Sin embargo, tras un par de minutos, los hombres logran arrancar el tubo del pavimento, por lo que de inmediato dejó de funcionar.
En las imágenes se puede ver incluso a uno de los presuntos ladrones grabar el hecho.
Así se robaron un semáforo en Puebla
¿Cuál es la pena por robo de semáforos?
Según la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, la acción por la que acusan a los tres hombres —en este caso robar un semáforo— es considerada una infracción contra el entorno urbano capitalino.
Esta acción está tipificada en el artículo 29, fracción V, de la Ley, en la que se indica que dañar inmuebles públicos, monumentos, postes, semáforos, entre otros objetos del patrimonio de la capital del país, será castigada hasta el valor de 20 veces la Unidad de Medida.
Cifra que puede aumentar en caso de que el objeto dañado tenga un valor histórico catalogado así por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL).
"Dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o de particulares, sin autorización de éstos, estatuas, monumentos, postes, arbotantes, semáforos, parquímetros, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de obras, puentes, pasos peatonales, plazas, parques, jardines, elementos de ornato u otros bienes semejantes; el daño a que se refiere esta fracción será competencia de la Persona Juzgadora hasta el valor de 20 veces la Unidad de Medida".
"Para el caso de daños a bienes muebles o inmuebles, estatuas o monumentos con valor histórico catalogados por el INAH o el INBA, se aplicarán las sanciones estipuladas en la Ley Federal en la materia", dice la ley.
Con información de Rafael Mejía
RM